Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

CÉSAR ALEJANDRO ACUÑA BRIONES C/ CRISTIAN ALEJANDRO RIVEROS BUSTAMANTE

Rol

O-114-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 17 de marzo de 2018 siendo aproximadamente las 12.30 horas y al interior del Complejo Penitenciario de Gonzalina Rancagua, el imputado RIVEROS BUSTAMANTE, recluido en calidad de interno en dicho lugar, es sorprendido portando 10 comprimidos de Clonazepam, 5 bolsitas de marihuana con un peso de 41,2 gramos, 57 bolsitas contenedoras de pasta base con un peso de 29,1 gramos y dinero en efectivo” El Ministerio Público sostuvo que los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionada en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000 agravado por haberse cometido en un recinto de reclusión o detención según lo establece la letra h) del artículo 19 de la misma ley, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye la calidad de autor ejecutor en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 11:34:23 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:55:54 XBEYNWHMEH Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 03/01/2020 09:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Agregó que concurre la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 ya citado, esto es, cometer el delito en un lugar de reclusión o detención, sin beneficiarle circunstancias atenuantes. Solicitó se imponga por su participación en cali

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces Luis Cristian Fredes Hernández, Presidente de Sala, Marcela Paredes Olave y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno Nº 114-2019, seguida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO RIVEROS BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N°16.973.712- 6, nacido en Chimbarongo, el 06 de junio de 1989, 30 años, soltero, Temporero Agrícola, domiciliado en Calle Arturo Prat N° 50, Chimbarongo, actualmente recluido en Complejo Penitenciario Rancagua por causa diversa, representado por el defensor penal público don Oscar Ortega Fernández, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto, Osvaldo Yáñez Ahumada con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 17 de marzo de 2018 siendo aproximadamente las 12.30 horas y al interior del Complejo Penitenciario de Gonzalina Rancagua, el imputado RIVEROS BUSTAMANTE, recluido en calidad de interno en dicho lugar, es sorprendido portando 10 comprimidos de Clonazepam, 5 bolsitas de marihuana con un peso de 41,2 gramos, 57 bolsitas contenedoras de pasta base con un peso de 29,1 gramos y dinero en efectivo” El Ministerio Público sostuvo que los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionada en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000 agravado por haberse cometido en un recinto de reclusión o detención según lo establece la letra h) del artículo 19 de la misma ley, en grado de desarrollo consumado. Se atribuye la calidad de autor ejecutor en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 11:34:23 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:55:54 XBEYNWHMEH Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 03/01/2020 09:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Agregó que concurre la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 ya citado, esto es, cometer el delito en un lugar de reclusión o detención, sin beneficiarle circunstancias atenuantes. Solicitó se imponga por su participación e

Fallo

por tanto, solicita que se tenga por agravada la figura básica por la que ha acusado. En la réplica planteó que entiende y lo ha sostenido la Iltma Corte de Apelaciones, que si la teoría alternativa planteada por la defensa en el juicio, necesariamente debe ser probada. Ellos deben acompañar elementos que permitan avalar la alegación en la tesis Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 11:34:23 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:55:54 XBEYNWHMEH Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 03/01/2020 09:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl alternativa. No es el Ministerio Público quien viene a probar la tesis de cargo y asimismo la de descargo. Si sostiene que la droga que portaba era para consumirla, necesariamente debió haber traído prueba la defensa para poder construir una conclusión en esa línea. El día de hoy no se ha escuchado ningún antecedente que permita sostener esa tesis de descargo. En segundo lugar, cuando el legislador intenta hacer una disti

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Rancagua, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces Luis Cristian Fredes Hernández, Presidente de Sala, Marcela Paredes Olave y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno Nº 114-2019,

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