MP C/ ARMANDO GERÓNIMO NEIRA PACHECO
Rol
O-112-2018
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día viernes veintisiete de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en calidad de Juez presidente de sala, don Felipe Romero Zapata, como tercer integrante y don César Luis Aliaga Gómez como redactor; se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RIT Nº 112-2018, RUC 1700439448-8, seguido en contra de Armando Gerónimo Neira Pacheco, Cédula de identidad N° 6.638.737-2, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Manuel Castillo N° 1545, comuna de Peñaflor; en contra Jorge Orlando Luengo Toledo, Cédula de Identidad 10.142.941-5, nacido el 24 de septiembre de 1964, comerciante, domiciliado en Santiaguillo N°1462, comuna de Santiago y en contra de Luis Enrique Valdivia Jaña, Cédula de identidad N° 10.179.670-1, nacido el 15 de mayo de 1964, soltero, de profesión u oficio peoneta y vendedor, domiciliado en 3 Sur N° 0798, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Moya Cerda, y la defensa del encartado Neira Pacheco estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados Humberto Godoy Torres y Clariano González Cerda, y de los acusados Luengo Toledo y Valdivia Jaña el defensor privado Julio Loayza Sáez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en base al siguiente hecho: “El día 10 de mayo de 2017, a las 16:40 horas aproximadamente, personal de la sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros concurrieron al taller mecánico clandestino ubicado en Manuel Castillo N°1545, comuna de Peñaflor, de propiedad del acusado ARMANDO GERÓNIMO NEIRA PACHECO y también de sus dependientes JORGE ORLANDO LUENGO TOLEDO y LUIS ENRIQUE VALDIVIA JAÑA, percatándose que se encontraban manipulando vehículos motorizados y partes de vehículos motorizados, específicamente un motor y una caja de c
Fundamentos
Considerando la pena asignada por la ley al delito por el que se acusa, la participación criminal atribuida, el grado de desarrollo, y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público solicita se condene a cada uno de los acusados: Armando Gerónimo Neira Pacheco, Jorge Orlando Luengo Toledo y Luis Enrique Valdivia Jaña, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesoria especial de multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y además, se les condene al pago de las costas conforme lo previsto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura la Fiscalía expuso que el tribunal va a conocer los hechos ocurridos el día 10 de mayo 2017 a través de una información residual que mantiene la sección de encargo y búsqueda de vehículo (sebv) de Carabineros de Chile, son unos trabajos que siempre realiza esta sección, mantener dicha información de talleres clandestinos, es por ello que llegan al taller clandestino ubicado en Manuel Castillo 1545 ubicado en la comuna de Peñaflor de propiedad del mecánico Armando Neira, llegando ese día y encontrando al propietario de dicho taller, en su dependencia realizando trabajo de desmantelación de vehículo a Jorge y Luis, lo encontraron manipulando vehículo motorizado, partes de vehículos, procediendo a la detención por receptación, verificando que en el relieve de la caja de cambio encontraron piezas de un vehículo Mitsubishi modelo L200 (katana) color gris CLDB-85 el cual mantenía encargo por robo de propiedad de Alejandro Tirado, a través de dicha situación comenzaron a realizar el procedimiento de flagrancia la revisión de todos los vehículos que se encontraban en el lugar, percatándose que se encontraban en calidad de receptadores de los vehículos que se indican en todos los hechos de la acusación fiscal; que el delito de receptación se va a acreditar primero que todo por la información que entrega carabineros, este taller clandestino, las condiciones que se encontraban estos vehículos desarmados, con piezas faltantes como también prueba documental que da cuenta de que la propiedad de todos los vehículos que se encontraban son de propiedad de las personas que se individualizan en los hechos con su respectivo parte de denuncia de robo o hurto de vehículos lo que da cuenta que estamos en presencia de receptación, este caso se entiende que existe una organización previa ya que como se indicó don Armando que es el dueño de dicho taller clandestino y trabaja con distintas personas-Jorge y Luis- quienes son los que realizan el desarme de JZRQNVYGXR CESAR LUIS ALIAGA GOMEZ Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:08:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 456 Bis A, del Código Penal; y 1, 3, 4, 36, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 347, y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a Armando Gerónimo Neira Pacheco, cédula nacional de identidad Nº 6.638.737-2; Jorge Orlando Luengo Toledo, Cédula de Identidad N° 10.142.941-5; Luis Enrique Valdivia Jaña, cédula nacional de identidad Nº 10.179.670-1, todos ya individualizados, de la presente acusación deducida en su contra, como presuntos autores del delito de receptación, perpetrado presumiblemente el 10 de mayo de 2017, en territorio jurisdiccional de que es competente este Tribunal. II.- Que no se condena al Ministerio Público a pagar las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Dese cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley de Registro Electoral. JZRQNVYGXR CESAR LUIS ALIAGA GOMEZ Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:08:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pá
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Página 1 de 28 MINISTERIO PUBLICO C/ NEIRA PACHECO Y OTROS DELITO: Receptación de Vehículo motorizados RUC: 1700439448-8 RIT: 112-2018 Talagante, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: PRIMERO: Que el día viernes veintisiete de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz,
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