Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ MICHEL ALEJANDRO GAMBOA MEZA

Rol

O-814-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que los días veintiséis y veintisiete de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, Juan Ibacache Cifuentes, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 814-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto (s) Sergio Almonacid Muñoz, en contra de MICHEL ALEJANDRO GAMBOA MEZA, chilena, cédula de identidad Nº 16.195.238-9, nacido en San Antonio, el 15 de abril de 1985, 34 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, chofer, domiciliado en calle Eduardo Marín s/n, sitio CM, comuna de Melipilla, representado por el defensor penal público licitado Klaus Bremer Lam, correo electrónico klaus.bremer@dpp.cl; y de CINTHIA KASSANDRA GONZÁLEZ CORDOVA, chilena, cédula de identidad Nº 18.488.747-9, nacida en Melipilla, el 16 de febrero de 1994, 25 años de edad, soltera, octavo básico rendido, organizadora de eventos, representada por la defensora penal pública licitada Francisca Lizama Melo, correo electrónico francisca.lizama@dpp.cl. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2019, siendo las 19:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de la sección OS/ de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscalizaron el bus de la empresa “Norte Azul” proveniente de Colchane y con destino a la ciudad de Iquique, y con la ayuda de un can detector de drogas fiscalizaron a los acusados Michael Gamboa Meza y Cinthia González Córdova, detectando que ambos transportaban drogas adosada, así el acusado Gamboa transportaba la cantidad de 08 paquetes de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1 kilo 730 gramos y la acusada González transportaba la cantidad de 13 paquetes, todos ellos contenedores de una sustanci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba de cargo se podrá desvirtuar el principio de inocencia, y acreditar un hecho jurídico penal relevante, con todos los elementos de ilícito imputado. Una de las defensas alegará la eximente del artículo 10 Nº 9 del Código Penal; sin embargo, el reproche penal descansa en el libre albedrio, y tal libertad ha concurrido en la actividad que realizó la encausada Cinthia González, por cuanto la eximente requiere inexigibilidad para eximir de responsabilidad penal, por lo que al final del juicio se solicitará la condena de ambos acusados. En su discurso de clausura indicó que con la prueba se desvirtuó el principio de inocencia de los acusados, para ello el efectivo Moya dio cuenta de las circunstancias de la fiscalización, como transportaban la droga, y la cantidad, que no era menor. Respecto de la antijuridicidad, el protocolo dio cuenta que era cocaína, con indicación del porcentaje, afectándose la salud pública. En cuanto a las alegaciones de miedo insuperable, no se estaría presente frente a él, primero porque el acusado Michel Gamboa dijo que nadie lo obligó a vestirse con la ropa en que estaba la sustancia ilícita, antes de venir se reunieron en Melipilla con Jaime, estando Cinthia, y dijo que no la obligó a ello, y que ella también trabajaba. Seguidamente, con enfoque de genero habría que verificar que la víctima se encuentre anulada, lo que no era así, por cuanto Cinthia dijo que voluntariamente ejecutó la conducta, y que estaban bien como pareja. La prueba de la defensa, en particular la perito psicóloga solo la elaboró con sus dichos, no observó nada más; la perito social, vio certificados y otros documentos de inserción laboral, y aquel era para una pena sustitutiva. Por lo anterior, el delito esta completo con todos sus elementos, no hay causal de inexibilidad presente, por lo que pide la condena. Al final, en la réplica expresó que se indicó como alegación en la audiencia de preparación de juicio oral el artículo 10 Nº 9 del Código Penal, pero ahora se alega el ESVZNVNEBQ Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 artículo 10 Nº 11 del mismo cuerpo legal. Luego, no había un mal grave actual e inminente, no se han acreditado los elementos del estado de necesidad exculpante. La Defensa del acusado Gamboa Meza, en su apertura, sostuvo que se instará por la colaboración, a fin de config

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a CINTHIA KASSANDRA GONZÁLEZ CORDOVA, ya individualizada, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, si ejerciere alguno, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales; y a MICHEL ALEJANDRO GAMBOA MEZA, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, y el comiso de la suma de $155.000; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción el diecisiete de abril de dos mil diecinueve. II.- Que, en relación a la pena pecuniaria, se les dará por cumplida a los condenados, con cargo a seis días de los que han estado privados de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que al no reunir los requisitos legales el condenado Michel Gamboa Meza, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono todo el periodo que se ha encontrado s

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1 Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. - VISTO: Que los días veintiséis y veintisiete de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, Juan Ibacache Cifuentes, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 814-

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