C/ CÉSAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES
Rol
O-436-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de Uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto en el artículo 198 en relación a los artículos 197 y 193 Nº 1, y 2, todos del Código Penal, en carácter de consumado, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Estima el persecutor que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de 5 de años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies falsificadas, accesorias legalmente procedentes, y pago de las costas de la causa, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, expresó la Fiscalía que con la prueba que incorporará, demostrará los hechos materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación del encartado en éstos. Indicó que este delito afectaba la fe pública. Adelantó que declararán en juicio las víctimas que vendieron los productos y recibieron los vales vistas adulterados. Mencionó que estábamos en la hipótesis del uso de instrumento privado mercantil, con la misma estructura del delito de estafa, tipología que será acreditado con prueba testimonial, consistente en la declaración de las víctimas, funcionarios policiales. Además, se incorporará un peritaje realizado por un especialista. Los vales vistas fueron otorgados por el Banco y luego adulterados maliciosamente. Para FEXLNVWPQQ MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 11:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados Isabel Espinoza Morales, en calidad de Presidenta de Sala, María Alejandra Cuadra Galarce y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de CÉSAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES, cédula de identidad N° 16.952.202-2, nacido en Santiago, el 2 de junio de 1988, 31 años, soltero, maestro soldador, domiciliado en calle Leonor de la Corte Nº 5572, comuna de Quinta Normal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, señora Giovanna Herrera Adreucci. La Defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público, señor Jacobo Palacios Riquelme. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, al deducir acusación en contra del inculpado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “Durante el mes de marzo 2016, el imputado CÉSAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES concurrió a dependencias de la víctima REMATES BORIS MARINI MANDIOLA EIRL., ubicada en calle Entre Ríos N°1839, Quinta Normal, presentando las facturas N°12815, y N° 12849, mediante las cuales se había adjudicado en remate diversas especies por la suma total de $3.452.800.- pesos. Con el fin de engañar a la víctima, el imputado pagó dicha adjudicación a través de dos documentos correspondiente a vales vistas del Banco Santander N°20362189188, y N°20362211329 tomados por él mismo, que aparentaban las sumas de $2.000.000.-, y $1.452.800.- pesos respectivamente. Sin embargo, dichos documentos se encontraban FEXLNVWPQQ MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 11:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 modificados y adulterados, toda vez que los montos originales de los vales vistas tomados por el imputado, correspondían a las sumas reales de $20.000, y $14.528, respectivamente. El imputado, a sabiendas, tomó los vales vistas personalmente por sumas notoriamente inferiores a las correspondían a la adjudicación y conociendo la falsedad de los documentos, logró obtener la entrega de las especies adjudicadas mediante los documentos adulterados, causando a la víctima un perjuicio ascendente a la suma de $3.452.800.- pesos.” Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 29, 30, 50, 68 bis, 193 Nº6, 197 y 198 del Código Penal, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, 47 del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales y 8° de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Se condena a CESAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil, cometido durante el mes de marzo de 2016, en la comuna de Quinta Normal. Se condena además al sentenciado a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo en la especie las exigencias del artículo 7° y 8° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se suspende la ejecución de la sanción corporal antes precisada y se concede al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión parcial nocturna domiciliaria. Para su cumplimiento, el sentenciado deberá permanecer en su domicilio fijado en el juicio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, durante todo el tiempo que abarca la pena de presidio referida, esto es, 541 días. Como mecanismo de control de la pena se establece el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición,
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1 1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Uso malicioso de instrumento privado mercantil RIT : 436-2019 RUC : 1600331684-3 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados Isabel Espinoza Morales, en calidad de Pre
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