JAMES FRAN AYACHI FERNANDEZ C/ DANIEL ALEJANDRO VENEGAS ABARZÚA
Rol
O-3756-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 27 de abril del año 2019 siendo aproximadamente las 07:50 horas en circunstancias que le imputado conducía el taxi básico marca Corolla, colores reglamentarios, placa patente única HGdV-11 por calle Gran Avenida realizo un viraje en Av. Manuel Fishman, fue en ese momento debido a su estado de intemperancia perdió el control del vehículo estrellándose contra unos pilares de protección de un local comercial ubicado encalle Manuel Fishman #1159, comuna de la cisterna, local cuyo nombre de fantasía es Pizza Pizza, provocando graves daños en dicha estructura avaluados por la víctima en la suma de 500.000 pesos, al llegar funcionarios de carabineros el imputado se encontraban en el volante del vehículo reconociendo los hechos espontáneamente constatando os funcionarios que este mantenía fuerte halito alcohólico rostro congestionado, incoherencia al hablar he inestabilidad al caminar por lo que se le hiso una prueba respiratoria la que arrojo 1.26 gramos por litro de alcohol en la sangre. circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: La sentencia se encuentra íntegramente grabada bajo el archivo de audio \\acta2_jg11\audiencias\1900451168-1-1230. Santiago, 30 de diciembre de 2019 CMXNNVNCGS RODRIGO ALBERTO CAYO ARDILES Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 14:12:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horao
Fundamentos
considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 27 de abril de 2019, en virtud de la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Santiago 1061, comuna de Santiago Centro entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Principiando el cumplimiento de la pena privativa impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de monitoreo telemático. Para efectos de la conversión de pena inicialmente impuesta se computarán 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, que se tiene a la vista señalado por la defensa. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago ubicado en Pasaje Capuchinos nº 746 comuna de Santiago dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de a condiciones decretadas. Sin abonos de tiempo que considerar. IV) Que se condena al sentenciado a la pena de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años, de conformidad al artículo 196 de la ley de tránsito, para lo cual se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores y a la Ilustre Municipalidad de Macul para los efectos legales pertinentes, dejándose constancia que se abona a este período el tiempo que ha estado retenida por el Ministerio Público, esto es, desde el día 27 de abril de 2019 a la fecha. V) Sin costas por haber evitado la realización de un juicio oral y los costos asociados a él. CMXNNVNCGS RODRIGO ALBERTO CAYO ARDILES Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 14:12:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se tiene p
Fallo
SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a DANIEL ALEJANDRO VENEGAS ABARÚA, cédula de identidad N° 14.578.066-7, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Una multa ascendente a 1/3 de unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal. Y la suspensión de su licencia de conducir por el término de 5 años, Todo ello por su participación en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS, perpetrado el día 27 de abril de 2019 en la comuna de La Cisterna, en grado de consumado. II) Que condena al sentenciado al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le dará por cumplida considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 27 de abril de 2019, en virtud de la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Santiago 1061, comuna de Santiago Centro entre las 22:00 horas de cada día hasta
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RESUMEN: RUC : 1900451168-1 RIT : 3756-2019 TIPO DE DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS NOMBRE IMPUTADO : DANIEL ALEJANDRO VENEGAS ABARÚA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.578.066-7 DOMICILIO : CALLE SANTIAGO 1061, COMUNA DE SANTIAGO. FISCAL : JUAN PABLO PALMA DEFENSOR PÚBLICO : ESTEBAN OLIVARES ESCOBAR TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción parte r
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