2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ EXEQUIEL ORTIZ BERNAL

Rol

O-481-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, son constitutivos del ilícito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal. ITER CRIMINIS: En concepto del ente fiscal el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:01:05 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:02:26 HDDWNVGCXQ DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 12:02:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y, el Ministerio Público le atribuye a José Exequiel Ortiz Bernal participación en calidad de AUTOR ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho ilícito de una manera directa e inmediata. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: En opinión del Ministerio Público concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que lo favorezca circunstancia atenuante alguna. PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: El ente fiscal solicita se imponga al acusado José Exequiel Ortiz Bernal, la pena privativa de libertad de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público argumenta que podrá acreditar, más allá de toda duda razonabl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiséis de Diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Nancy Alvarado González como Juez Presidente, doña Marlene Lobos Vargas como Juez Redactora y doña Denise Ehrenfeld Ebbinghaus como Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 481-2019, seguida en contra de JOSÉ EXEQUIEL ORTIZ BERNAL, Cédula de Identidad Nro. 16.377.297-3, nacido el día 21 de enero de 1987 en Santiago, casado, carpintero, chileno, domiciliado en Rio Pudeto número 7, de la ciudad de Ancud, quien comparece legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña María Gabriela Villablanca Jevial, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Comparece representando al Ministerio Público el Fiscal titular don Fernando Donoso Roselló, también con domicilio y forma de notificación ya registrados ante este Tribunal. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Segundo: Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “El día 08 de Julio de 2018, siendo aproximadamente las 07:20 horas, los acusados JOSÉ EXEQUIEL ORTIZ BERNAL y JUAN DAVID ARANCIBIA HORMAZÁBAL, ingresaron por vía no destinada al efecto por un forado de la techumbre a las dependencias del local comercial “El Gallo de Oro” ubicado en Calle Patronato 201, comuna de Recoleta, ya estando al interior de este recinto ambos acusados sustrajeron para sí con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario la cantidad de 52 prendas de vestir de distintos modelos, tamaños y colores que se encontraban empaquetadas en bolsas plásticas, siendo detenidos los acusados en los momentos en que huían del lugar escapando por las techumbres de los locales de calle Patronato por personal de Carabineros que se percató del hecho. El propietario de este local comercial Jaime Assael Rapaport avalúo las especies sustraídas por ambos acusados en la suma de $ 1.000.000 de pesos.”. CALIFICACIÓN JURIDICA DE LA FISCALÍA: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos, son constitutivos del ilícito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal. ITER CRIMINIS: En concepto del ente fiscal el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. PARTICIPACIÓN: MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:01:05 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:02:26 HDDWNVGCXQ DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 12:02:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

Fallo

fallo que quedó ejecutoriado con fecha 17 de julio del 2017 según consta del certificado emanado del Juzgado de Garantía de Osorno, sin que hayan transcurrido siquiera más de 5 años, como lo dispone el artículo 104 del Código Penal, entre la fecha de comisión de dicho ilícito -23 de diciembre del 2016-, y la fecha del delito materia de esta causa -08 de Julio de 2018-, por lo que se cumple en la especie el primer requisito de la agravante ya citada. Por su parte, también hay identidad de bienes jurídicos protegidos en el delito por el que fuere condenado José Ortiz Bernal por el Juzgado de Garantía de Osorno, y el delito que nos ocupa. En ese sentido la jurisprudencia nacional ha sostenido que los criterios mayoritariamente aceptados para calificar la concurrencia de este requisito son: a) bien jurídico protegido; y b) modalidades de comisión. Así lo discurre también el tratadista Enrique Cury, al señalar que “la expresión especie debe entenderse aquí en el sentido de naturaleza o esencia, pues, de acuerdo con la interpretación que usualmente se otorga a la agravante de reincidencia específica, ello encontraría su justificación en una tendencia del sujeto a profesionalizar su actividad delictiva, incurriendo siempre en infracciones de la misma índole. Ahora bien, como la naturaleza de los hechos punibles se deduce fundamentalmente de su objeto jurídico, el criterio prevalente considera que, en principio, son de la misma especie cuando los tipos correspondientes tienen por ob

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ EXEQUIEL ORTIZ BERNAL RUC N° 1.800.658.371-3 RIT N° 481-2019 DELITO: Robo con Fuerza en lugar no habitado en grado de desarrollo tentado Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiséis de Diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo

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