Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JAIME RUBEN DIAZ PEZO C/ CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS

Rol

O-134-2019

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 16/10/2018, siendo las 20:50 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores preventivas en calles El Caliche con Santa Teresa de esta localidad, fiscalizó al requerido ya previamente individualizado, quién se desplazaba como conductor del vehículo placa patente única GG.KH-41, y así, al proceder a solicitarle su documentación se pudieron percatar que el mismo se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, ello por cuanto mantenía el rostro congestionado, su caminar era inestable, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual fue detenido en el lugar, y posteriormente se trasladó al imputado a la Asistencia Pública para practicar el examen de alcoholemia, el cual arrojó 1,06 gramos de alcohol en su sangre. PARTE RESOLUTIVA Que con fecha 27 de diciembre del 2019, se condena a: CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad N° 15.554.661-1, domiciliado en SANFUENTES N° 118, POZO ALMONTE, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, por los hechos constituidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 16 de octubre de 2018, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días. Presidio menor en su grado mínimo No Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena 1 AÑO CDP POZO ALMONTE Observación: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CRS Pozo Almonte por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sente

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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