Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

C/ MAURICIO ALEJANDRO MADRIAZA SILVA

Rol

O-107-2017

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO El día 27 del actual, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra MARIO ALEJANDRO MADRIAZA SILVA, de 49 años de edad, nacido el 13 de febrero de 1970, casado, estudios superiores completos, contador auditor, domiciliado en calle 20 Oriente N°9 Sur N° 41, Villa Costa Azul, Talca, cédula de identidad número 11.674.439-2. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, doña Loreto Escobar Silva, con domicilio en calle 1 Sur Nro. 790 de esta ciudad, La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público, doña Silvia Carreño Vásquez, con domicilio en calle 1 Norte N°939, oficina 606, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, son del siguiente tenor: “ En esta ciudad, duraante el segundo semestre del año 2014, la victima F.E.Y.A., le entregó en comisión de venta al imputado MAURICIO ALEJANDRO MADRIAZA SILVA, su automovil, PLACA PATENTE XX.3129, MARCA PEUGEOT, MODELO 206, COLOR AZUL, AÑO 2004, avaluado en la suma de $1.500.000, para que éste lo vendiera en dicha suma en su compraventa, ubicada en calle 10 Oriente 5 Sur de Talca. En el mes de noviembre de 2014, el imputado le señaló a la victima que habia vendido su automóvil, entregándole solo la suma de $700.000, apropiándose del resto del dinero, esto es, $800.000; no obstante las reiteradas oportunidades en que F.E.Y.A. le ha solicitado la entrega, causándole perjuicio patrimonial.” Que tales hechos, en opinión del Ministerio Público, configura el delito consumado de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N°1 y sancionado en el artículo 467 N°2, ambos del Código Penal, atribuyéndole al imputado participación en tal ilícito en calidad de autor y que a su respecto, concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterio. En razón de ello, solicitó que se le imponga la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio y multa de 8 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 30 del mismo código, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal En su alegato de apertura prescindió de hacer alegación inicial. En tanto, en el de clausura expuso que con la prueba rendida, acreditó que durante el año 2014, F.E.Y.A., confiando en Mauricio Madriaza Silva, entregó a éste para su posterior venta un vehículo de su propiedad, percibiendo un pago parcial, producto de esta venta; pues según lo que éste le indicó, el acusado habría recibido otro vehículo en parte de pago; lo que claramente no se TXXYNVXBXQ Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 12:02:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ajusta a la realidad, ya que recibió un pago en dinero efectivo; y acordaron con el comprador, que el saldo de precio es en cuota. Señala que partir de esta entrega y pago parcial; el acusado se desentendió de quien le encomendó este negocio; el cual confió en entregarle este cometido y de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones antes citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 467 Nro-2, 470 Nro.1 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MARIO ALEJANDRO MADRIAZA SILVA, de la acusación que lo suponía autor del delito de apropiación indebida de especies, en perjuicio de F.E.Y.A., que se habría perpetrado en esta ciudad, en el mes de noviembre de 2014 II.- Que NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para instar por la persecución penal del acusado. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba aportados al juicio. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Talca, remitiéndose copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Redacción del Juez don Arnoldo P. González Ponce Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC Nro.- N°1500190763-5 RIT N° 107-2017 Pronunciado por las jueces doña Constanza Sutter Lagarejos, quien presidió la audiencia, doña Scarlet Quiroga Jara y Arnoldo González Ponce. TXXYNVXBXQ Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 12:02:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la

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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO El día 27 del actual, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra MARIO ALEJANDRO MADRIAZA SILVA, de 49 años de edad, nacido el 13 de febrero de 1970, casado, estudios superiores completos, contador auditor, domiciliado en calle 20 Oriente N°9 Sur N° 41, Villa Costa Azul, Talca, cédul

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