2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO ANDRÉS VIDAL FUENTES

Rol

O-2193-2018

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda solicita la imposición de una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. Agrega que concurre lo prescrito en el artículo 407 del Código Procesal Penal en relación al artículo 449 del Código Penal y la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. SEGUNDO: Los hechos que fundamentan la acusación son que: “el día 21 de Febrero de 2018, aproximadamente a las 13:30 horas, el acusado PABLO ANDRES VIDAL FUENTES, utilizando herramientas artesanales tipo ganzúa forzó la chapa de la puerta del costado izquierdo del vehículo PPU DCWS-62, de propiedad de don Jaime Muñoz Amigo, el que se encontraba estacionado en el estacionamiento de la empresa Labtech Hebro, ubicada en calle Paula Jaraquemada 1553, Renca, logrando de esta forma abrir la puerta e ingresar al interior del automóvil para acto seguido intentar forzar el traba volante que mantenía instalado, ello con el propósito de apropiarse del vehículo, no lográndolo por cuanto fue sorprendido al interior del vehículo por personal de la empresa Labtech Hebro, que lo enfrentó y detuvo”. A juicio del Ministerio Publico los hechos previamente descritos son constitutivos de un delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal en relación con el artículo 432 ambos normas del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo frustrado. La Fiscalía, estima que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito antes enunciado, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. TERCERO: Que los hechos descritos en el

Fundamentos

considerando anterior, han sido aceptados por el acusado, quien los ha reconocido en el mismo tenor contenido en la acusación en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, circunstancias que han sido verificadas por consulta que ha realizado el Tribunal al tenor de lo que ordena el artículo 406, 409 y siguientes del Código Procesal Penal. HXCLNVZNPP ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 11:09:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación se dan por probados en base a la aceptación de los acusados de los siguientes antecedentes: 1. JAIME ANDRES MUÑOZ AMIGO, RUN 13.278.218-0, empleado, cuyo domicilio se acompaña en sobre cerrado a este tribunal para efectos de citación, quien en calidad de víctima declarará acerca de los hechos contenidos en la acusación, y especialmente, sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión del ilícito, así como las circunstancias de la detención del acusado. 2. JOSE IGNACIO RUBILAR FLORES, RUN 10.069.165-5, empleado, cuyo domicilio se acompaña en sobre cerrado a este tribunal para efectos de citación, quien en calidad de testigo declarará acerca de los hechos contenidos en la acusación, y especialmente, sobre las circunstancias coetáneas y posteriores a la comisión del ilícito, así como las circunstancias de la detención del acusado. 3. SERGIO AGUSTIN RIVAS ETCHEVERRIA, RUN 10.910.737- 9, Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, domiciliado en Blanco Encalada 1337, Renca, quien en calidad de testigo declarará acerca de los hechos contenidos en la acusación, y especialmente, sobre las circunstancias de la detención del acusado y las diligencias realizadas. 4. GABRIEL ENRIQUE OPAZO GARCIA, RUN 17.061.158-6, Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en Blanco Encalada 1337, Renca, quien en calidad de testigo declarará acerca de los hechos contenidos en la acusación, y especialmente, sobre las circunstancias de la detención del acusado y las diligencias realizadas. 5. Certificado de inscripción en R.V.M. de vehículo PPU DCWS-62. 6. Cortapluma, desatornillador y llave incautados bajo NUE 4045196. 7. Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado. QUINTO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación se pueden dar por acreditados atendido que el acusado los ha reconocido, como asimismo por resultar suficientemente acreditados de los antecedentes referidos, los que en concepto de este sentenciador son convincentes para justificar los hec

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO ANDRÉS VIDAL FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legal de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de robo de vehículo motorizado, frustrado, hecho ocurrido el día 21 de Febrero de 2018. II.- Que no reuniendo ninguno de los requisitos previstos en la Ley para ser beneficiario de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, no se beneficiará al condenado con ninguno de dichos beneficios, HXCLNVZNPP ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 11:09:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl debiendo por ello cumplir efectivamente las penas impuestas en la presente sentencia; al efecto y una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia deberá ingresar a cumplir, sin abonos por no haber permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, Nue 4045196.- IV.- Que se exime de la

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. PRIMERO: Que el Ministerio Publico de esta ciudad representado por el Fiscal Adjunto don David Segal, formuló acusación contra PABLO ANDRÉS VIDAL FUENTES, Run N°20.143.171-9, domiciliado en Pasaje MARIA ELENA Nº 1371, comuna de Renca, actualmente en prisión preventiva, legalmente representado por el Defensor Penal don Andres Morale

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