Juzgado de Garantía de Coquimbo.

1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE C/ ESTEBAN DIMITRI SALINAS ARANCIBIA

Rol

O-1192-2017

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, son constitutivos de la infracción contenida en el artículo 209 de la Ley de Transito 18.290, en el cual al imputado le corresponde participación en calidad de autor en grado de consumado. Hace presente la Fiscalía que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se aplique al requerido una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 unidades tributarias mensuales más las penas accesorias que legalmente correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indica que buscará acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos del requerimiento, esto es la conducción por parte del imputado de un vehículo con su licencia de HRRXNVWXLX Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 5 Sent2312784 conducir suspendida por resolución judicial y para ello se hará valer de los medios de prueba ya señalados en el requerimiento.- CUARTO: Que por su parte la defensa en su alegato de apertura expresa que solicitará la absolución de los cargos que se le imputan a su representado, tiene prueba de descargo, pues en el caso de este delito deben ser probadas dos cosas, en primer lugar que el imputado se encontraba efectivamente manejando y segundo que esa conducción se realizaba con una licencia que se encontraba suspendida, la teoría del caso de la defensa va encaminada a demostrar que ese día el i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, Segunda Sala, a cargo del señor Juez Suplente don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC Nº 1700072306-1; RIT Nº 1192-2017, en contra de Esteban Dimitri Salinas Arancibia, cedula nacional de identidad N° 19.256.134-5, chileno, soltero, 24 años de edad, natural de Coquimbo, mecánico, domiciliado en calle Ricardo Bahamondes N° 599, sector El Llano, comuna de Coquimbo, por el delito de conducción de un vehículo con licencia suspendida, tipificado en el artículos 209 de la Ley N° 18.290, consumado, atribuyéndose al requerido participación de autor. El imputado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública de Coquimbo señora Lilian Yañez Cart, domiciliada en Aldunate N° 48, 5° piso, de Coquimbo. El Ministerio Público estuvo representado por la señora Fiscal Adjunta de Coquimbo, Yoselyn Weisser Hitschfeld, domiciliado en la Fiscalía Local de esta comuna. SEGUNDO: Que los hechos, materia de este requerimiento, tuvieron lugar el día 18 de diciembre de 2016, a las 02:00 horas, el imputado Esteban Dimitri Salinas Arancibia, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en calle Aldunate intersección calle Argandoña, comuna de Coquimbo, conduciendo el automóvil marca Renault Megane, placa patente BLLY.21, sin haber obtenido licencia de conducir y con infracción a la suspensión vigente de dicho documento por el término de 2 años decretada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RUC 1500472501-5, según sentencia condenatoria de fecha 03 de noviembre de 2015. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos de la infracción contenida en el artículo 209 de la Ley de Transito 18.290, en el cual al imputado le corresponde participación en calidad de autor en grado de consumado. Hace presente la Fiscalía que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se aplique al requerido una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 unidades tributarias mensuales más las penas accesorias que legalmente correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indica que buscará acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos del requerimiento, esto es la conducción por parte del imputado de un vehículo con su licencia de HRRXNVWXLX Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P

Fallo

por tanto no puede hacer fe sobre los hechos sino es corroborado por quienes participaron en los mismos, en cambio en la especie el único funcionario que concurrió a estrados y que habría participado en el procedimiento, señaló no recordar nada de lo sucedido. NOVENO: Que la prueba documental rendida por la Fiscalía relacionada más arriba, en especial la copia de la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2015, emanada de este Juzgado de Garantía, con su respectivo certificado de ejecutoria, acredita que al día de los hechos señalados en el requerimiento 18 de diciembre de 2016, el requerido Esteban Dimitri Salinas Arancibia, mantenía su licencia de conducir suspendida por decisión judicial, hecho que no ha sido discutido por la defensa del imputado. En tales circunstancias, si bien la prueba documental aportada permite tener por establecido que al día de los hechos el requerido mantenía vigente la sanción de suspensión de su licencia de conducir, no se ha rendido prueba suficiente para HRRXNVWXLX Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm

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Página 1 de 5 Sent2312784 Coquimbo, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, Segunda Sala, a cargo del señor Juez Suplente don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC Nº 1700072306-1; RI

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