M.P. C/ HORACIO HERNÁN HORMAZÁBAL ÁLVAREZ
Rol
O-5957-2018
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 07 de noviembre de 2018, alrededor de las 12:45 horas, el imputado ya individualizado, concurrió al domicilio de la víctima don Christian Iván Pino González, quien es su vecino, ubicado en la Villa El Portal de Rauquen, Calle Laguna Blanca N° 2529, Curicó, y, provisto de un arma blanca, procedió a amenazarlo seriamente con matarlo, todo esto en medio de groserías y ademanes intimidatorios. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HORACIO HERNÁN HORMAZÁBAL ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 494 N°4 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 07 de noviembre de 2018, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE ESTA PENA POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, por estimar el Tribunal la concurrencia de antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de una pena. Durante este período, el sentenciado no podrá ser formalizado ni requerido por ningún otro hecho. Si así cumple, al cabo de este período de seis meses el Tribunal dejará sin efecto la pena de multa y sus efectos; en contrario, de revocarse esta suspensión, deberá pagar la multa o solicitar la concesión de cuotas para ello, si así lo estimase, o bien la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. TRXGNVGXYW Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 08:58:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HORACIO HERNÁN HORMAZÁBAL ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 494 N°4 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 07 de noviembre de 2018, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE ESTA PENA POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, por estimar el Tribunal la concurrencia de antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de una pena. Durante este período, el sentenciado no podrá ser formalizado ni requerido por ningún otro hecho. Si así cumple, al cabo de este período de seis meses el Tribunal dejará sin efecto la pena de multa y sus efectos; en contrario, de revocarse esta suspensión, deberá pagar la multa o solicitar la concesión de cuotas para ello, si así lo estimase, o bien la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. TRXGNVGXYW Mauricio Andres Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 08:58:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinte de diciembre de dos mil diecinueve Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado HORACIO HERNÁN HORMAZÁBAL ÁLVAREZ Cédula de identidad 19.007.822-1 Fecha de nacimiento 29 de abril de 1995 Profesión u oficio Ayudante de mecánico Dirección Calle Laguna Blanca Nº2525, Villa Los Jardines, Rauquén, C
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