6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HUGO PABLO MUÑOZ ESCOBAR

Rol

O-204-2017

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos. El día 19 de septiembre de 2016, alrededor de las 21:20 horas, el imputado HUGO PABLO MUÑOZ ESCOBAR conducía con su licencia de conducir suspendida por resolución judicial el vehículo marca Hyundai, modelo H1, PPU. BVYS-34, color plata, por Avenida San Gregorio donde al llegar a la intersección con Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la comuna de La Granja, colisionó en su parte trasera a la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, PPU. CLTK-36, color rojo, conducida por la victima MARÍA FRANCISCA ZUÑIGA HUERTA, la que producto del impacto provocado por el imputado colisionó a su vez el furgón que lo antecedía marca Jac, modelo Refine, PPU. FJRD-57, color blanco, conducido por JACQUELINE MARISOL SALAZAR RAMÍREZ. La camioneta PPU. CLTK-36 resultó con daños en el costado izquierdo trasero, foco izquierdo quebrado, costado derecho rayado y daños en la pintura, avaluados por su conductora en $600.000. En tanto el furgón PPU. FJRD-57 resultó con daños en la parte trasera izquierda, parachoques y foco izquierdo quebrado y daños en pintura, avaluados por su conductora en la suma total de $350.000. Personal MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:19:06 WNXTNVSLGR NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 12:21:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Carabineros concurrió al lugar, quienes constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad producto de su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 27 de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, constituida por las juezas doña Camila Riquelme Cisterna, en su calidad de juez presidenta de sala, doña Nelly Villegas Becerra, como Jueza integrante, y doña Macarena Rubilar Navarrete, como jueza redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1600882206- 2, RIT 204-2017, seguido en contra del acusado, HUGO PABLO MUÑOZ ESCOBAR, RUN 6.592.923-6, jubilado, casado, nacido el día 21 de junio de 1954, 65 años, domiciliado en calle 1 Oriente N°3951, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Paula Rojas Lardies y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Gonzalo Sánchez Arellano, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos. El día 19 de septiembre de 2016, alrededor de las 21:20 horas, el imputado HUGO PABLO MUÑOZ ESCOBAR conducía con su licencia de conducir suspendida por resolución judicial el vehículo marca Hyundai, modelo H1, PPU. BVYS-34, color plata, por Avenida San Gregorio donde al llegar a la intersección con Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la comuna de La Granja, colisionó en su parte trasera a la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, PPU. CLTK-36, color rojo, conducida por la victima MARÍA FRANCISCA ZUÑIGA HUERTA, la que producto del impacto provocado por el imputado colisionó a su vez el furgón que lo antecedía marca Jac, modelo Refine, PPU. FJRD-57, color blanco, conducido por JACQUELINE MARISOL SALAZAR RAMÍREZ. La camioneta PPU. CLTK-36 resultó con daños en el costado izquierdo trasero, foco izquierdo quebrado, costado derecho rayado y daños en la pintura, avaluados por su conductora en $600.000. En tanto el furgón PPU. FJRD-57 resultó con daños en la parte trasera izquierda, parachoques y foco izquierdo quebrado y daños en pintura, avaluados por su conductora en la suma total de $350.000. Personal MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:19:06 WNXTNVSLGR NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 12:21:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Carabineros concurrió al lugar, quienes constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de e

Fallo

fallo el número cuarto respecto del mismo delito, por hechos ocurrido el año 2016. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.216, este tribunal estima que no se cumplen los requisitos para aplicar al acusado algunas de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216. Que atendido el extracto de filiación, en que aparece que se le ha otorgado en tres oportunidades anteriores la pena de reclusión parcial nocturna. Considera el Tribunal que tales penas sustitutivas no lo han disuadido, desanimado o convencido de que no vuelva a incurrir en la misma conducta por el contrario ha persistido reiteradamente en la misma acción, por lo que conferirle una cuarta pena sustitutiva no permite presumir que ahora sí lo disuadirá de no reiterar su reprochable conducta. DECIMO TERCERO: Abonos: Que el auto de apertura de juicio oral menciona, sobre el particular, que el acusado se encuentra con medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la privación de libertad en forma parcial nocturna desde las 22:00 horas a las 06:00 horas, medida vigente desde el 20 de septiembre de 2016. Desde esa fecha hasta el día de hoy, 31 de diciembre de 2019, que corresponden a un total de mil ciento noventa y ocho días (1.198), esos días multiplicados por 8 horas diarias sometido a la medida cautelar, resultan un total de 9.584 horas, divididos por 12 horas, según lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, resultan un total de (798) setecientos

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 27 de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, constituida por las juezas doña Camila Riquelme Cisterna, en su calidad de juez presidenta de sala, doña Nelly Villegas Becerra, como Jueza integran

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