Juzgado de Garantía de Graneros.

ANTONIO ELIECER GALLARDO EPUYAO C/ CÉSAR ANTONIO CAMPOS ORTIZ

Rol

O-2135-2018

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Formalización el día 05 de octubre de 2018 el imputado cesar campos recibió en su cuenta Rut dos depósitos por la suma de $ 50.000 cada uno, proveniente de la cuenta de la víctima Antonio Gallardo Epuyao, depósitos que habrían sido efectuados por terceras personas sin el consentimiento de la víctima, ya que, el imputado recibió en su cuenta conociendo no pudiendo mensos que conocer el origen ilícito de dichos dineros sin dar cuenta al banco ni tampoco devolviendo dichos montos , el monto total en definitiva es la suma de $ 100.000. Procedimiento Simplificado: Graneros, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a CÉSAR ANTONIO CAMPOS ORTIZ, cédula de identidad N° 19.236.489-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., perpetrado el día 05 de octubre de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Se suspende el cumplimiento de la pena en la presente causa, ya que, el condenado se encuentra privado de libertad por una condena en causa distinta. IV.- Que, para el pago de la multa impue

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a CÉSAR ANTONIO CAMPOS ORTIZ, cédula de identidad N° 19.236.489-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., perpetrado el día 05 de octubre de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Se suspende el cumplimiento de la pena en la presente causa, ya que, el condenado se encuentra privado de libertad por una condena en causa distinta. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se va a eximir del pago, por su actual condena. TBWCNVZXHP Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA treinta de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1800982096-1 Rit: 2135 - 2018 Hora Inicio: 09.16 Hora Término: 09.26 Juez: Claudia Loreto Garrido Rosales Tipo de Audiencia: Formalización Delito: Receptacion. Art. 456 Bis A.. Imputado: César Antonio Campos Ortiz C.I. N° 19236489-2 comparece: si, preso. Domicilio: San Pablo 3919. Quinta normal, San

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