1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO EMERSON ISAAC GONZÁLEZ CÁCERES

Rol

O-238-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de febrero de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, personal policial sorprendió al acusado en calle Argos -frente al Nº 8576- de la comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder un vehículo sin sus placas patentes, con su chapa de contacto con signos de fuerza, vehículo que el acusado había ofrecido para su venta a través de Facebook. El vehículo correspondía a un automóvil, marca Nissan, modelo V16 Sentra, color rojo, placa patente única NS-5092, el cual mantenía encargo vigente Nº 3904-02-2019 por el delito de robo de la 2ª Comisaría de Carabineros de Cartagena, de fecha 19 de febrero de 2019. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”. RQXYNVXRYR MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado González Cáceres, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Estimando que a su respecto concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal regulada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita que se le imponga al acusado la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por los Jueces, Claudio Henríquez Alarcón, quien presidió la audiencia, Carmen Riquelme González y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N 238- 2019, seguida en contra de DIEGO EMERSON ISAAC GONZÁLEZ CÁCERES, chileno, cédula de identidad N° 20.335.917-9, 19 años de edad, nacido en Santiago el día 27 de enero de 2000, soltero, empleado en empresa logística, básica completa, con domicilio en Argos 8576, comuna de Pudahuel, Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal, don Marcelo Soto Álvarez; la defensa del imputado, estuvo a cargo del defensor penal público, don Tomás Ducci Boetsch; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que ha sido materia del juicio la acusación planteada por el Ministerio Público contra el imputado antes referido, según consta en el Auto de Apertura de Juicio Oral, fundada en los siguientes hechos: “El día 23 de febrero de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, personal policial sorprendió al acusado en calle Argos -frente al Nº 8576- de la comuna de Pudahuel, manteniendo en su poder un vehículo sin sus placas patentes, con su chapa de contacto con signos de fuerza, vehículo que el acusado había ofrecido para su venta a través de Facebook. El vehículo correspondía a un automóvil, marca Nissan, modelo V16 Sentra, color rojo, placa patente única NS-5092, el cual mantenía encargo vigente Nº 3904-02-2019 por el delito de robo de la 2ª Comisaría de Carabineros de Cartagena, de fecha 19 de febrero de 2019. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”. RQXYNVXRYR MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado González Cáceres, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Estimando que a su respecto concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal regulada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita que se le imponga al acusado la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 49, 50, 70, 456 bis A inciso tercero del RQXYNVXRYR MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 13:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal; 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se condena a DIEGO EMERSON ISAAC GONZÁLEZ CÁCERES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la multa de una unidad tributaria mensual, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta, temporal para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, en perjuicio de (TESTIGO RESERVADO), perpetrado en esta ciudad el 23 de febrero de 2019. II.- Se autorizará al sentenciado a pagar en dos parcialidades dicha multa. Si

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PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO Público c/ Diego Emerson Isaac González Cáceres. RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC 1900206140-9 RIT N ° 238-2019. Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre del año en curso, ante este Primer Tribun

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