TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ CRISTIAN ANDRÉS MOSCOSO MOSCOSO

Rol

O-370-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces doña AZENETH AGUILAR NAVARRO presidiendo, doña MACARENA RUBILAR NAVARRETE, como tercer integrante y doña GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT redactando se verificó la audiencia del juicio oral en la causa RIT 370 -2019, RUC N° 1900531078-7, seguida en contra del imputado CRISTIAN ANDRES MOSCOSO MOSCOSO, cédula nacional de identidad N° 15.509.235-1, nacido en San Bernardo el 17 de octubre de 1982, temporero, domiciliado en LOS AROMOS DE VILUCO SITIO 2, BUIN, legalmente representado por el Defensor Penal JULIO ESPINOZA SEPÚLVEDA con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Fiscal don Gamal Mazú hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público, son los siguientes: El día 17 de Mayo de 2019, alrededor de las 19:00 hrs, en circunstancias que la víctima Carmen Rosa Colipi Colipi, se encontraba en el domicilio ubicado en Santa Filomena sitio N° 3 de la comuna de Buin, lugar donde el acusado aún está viviendo y mantiene constantes peleas con la víctima, con YNDDNXVMWX AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez oral en lo penal Fecha: 06/01/2020 14:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 quien mantiene hijos en común. Todo lo anterior ocurre quebrantando el imputado la resolución judicial dictada en causa RIT: 3674-2019, de fecha 25 de Marzo de 2019, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que le decreto como medida cautelar; el hacer abandono del hogar y la prohibición de acercarse a la víctima referida, a su domicilio, lugar de trabajos o estudios, en virtud del artículo 9 letras a y b de la Ley 20.066 medida vigente y notificada personalmente al acusado. Los hechos antes descritos configuran el delito de Desacato, previsto y sancionado en el Art. 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Art. 9, letra b) y 10 de la Ley 20.066, en grado de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. No se alega modificatorias de responsabilidad y pide que se condene al acusado a sufrir por el delito de Desacato, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena causa, más la accesoria prevista en el Art. 9 letra b) de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, por el período de 1 año y a las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura del Ministerio Público y Defensoría. El Ministerio Público, declarará la persona cuyo beneficio se ha establecido la medida cautelar doña Carmen Colipí dando cuenta del incumplimiento del acusado de la obligación de hacer abandono acercarse a la misma. También declarará el personal policial que constató el incumplimiento y la detención en su momento. Asimismo, el documento del YNDDNXVMWX AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez oral en lo penal Fecha: 06/01/2020 14:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 11, 36, 45, 48, 295, 297, 309, 323, 326, 332, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; 240 del Código Procedimiento Civil; 5, 9, 10, 16 y 18 de la Ley 20066; SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE A CRISTIAN MOSCOSO MOSCOSO individualizado, de los cargos en su contra como autor del ilícito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 inc. 2o del Código de Procedimiento Civil, y de amenazas del YNDDNXVMWX AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez oral en lo penal Fecha: 06/01/2020 14:54:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 artículo 296 del código penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066 supuestamente cometido el 5 de mayo de 2017 de octubre del en el territorio de competencia de este tribunal. II.- Que cada parte soportará sus costas de la causa. Redactó Gabriela de la Luz Contreras Piderit Dictada por la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo compuesta los jueces doña AZENETH AGUILAR NAVARRO, como juez presidente, doña GABRIELA DE L

Texto Completo (Preview)

1 San Bernardo, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces doña AZENETH AGUILAR NAVARRO presidiendo, doña MACARENA RUBILAR NAVARRETE, como tercer integrante y doña GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT redactando se verificó la audiencia del

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