FISCALIA IQQ C/ DOMINGO ARTURO OCARANZA CUELLO
Rol
O-811-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de siembra, plantación y cultivo o cosecha no autorizado de cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000., en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad, solicitó la pena de 4 años de predio mayor en su grado medio, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. XFHTNVDTXP Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. Destacó que de acuerdo a la documentación que el acusado adjuntó durante la investigación, el cultivo no estaba destinado para el consumo próximo en el tiempo. Mientras, la defensa, expuso que su representado debe ser absuelto debido a que el delito no se demostrará. Si bien el hecho se inició por la llamada de un menor d e15 años por hechos de supuesta violencia intrafamiliar, al llegar Carabineros, este se desdijo y la policía halló las plantas de cannabis que mantenía su cliente, las que estaban destinadas para su uso y consumo personal y próximo en el tiempo. En este sentid
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara peña, presidente de sala, Carlos Perasso Adunce, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900083086-3, R.I.T. 811-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Hardy Torres López, en contra del acusado Domingo Arturo Ocaranza Cuello, chileno, cédula de identidad N° 16.352.011-7, casado, nacido en Iquique el 27 de diciembre de 1986, 33 años, estudios superiores, músico y empresario, con domicilio en Calle Pampa Germania Nº 3264, de la comuna de Iquique, quien fue representado por la abogado particular, Ximena Araya Reyes. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra de la imputada, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 21 de enero de 2019, alrededor de las 10:30 horas, funcionarios de carabineros concurrieron hasta el inmueble ubicado en el pasaje Pampa Germania Nº 3264 de Iquique ante un llamado por una eventual situación de maltrato o altercado entre familiares. En dicho contexto se percataron que el acusado Domingo Ocaranza Cuello mantenía en un balcón del segundo piso del inmueble en sus respectivos maceteros la cantidad de 31 plantas de la especie vegetal cannabis en proceso de crecimiento con sus tallos, hojas, raíz y florescencias con una altura entre 30 a 80 cms, sin tener autorización para la siembra, plantación o cultivo de la misma.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de siembra, plantación y cultivo o cosecha no autorizado de cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000., en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad, solicitó la pena de 4 años de predio mayor en su grado medio, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. XFHTNVDTXP Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría direc
Fallo
por tanto el estudio o valoración de la prueba rendida en el juicio que llevó a su establecimiento. En ese empeño y como primera cuestión, debe determinarse si la siembra y cultivo de las plantas de cannabis sativa que el dictamen da por cierto, debe calificarse como una conducta individual y exclusiva de la acusada realizada con el objeto de facilitar la sustancia obtenida a terceros, o como una actividad de siembra y cultivo de tales plantas destinada a su autoconsumo. Al respecto, en su considerando 7° la sentencia examinada sólo establece que la acusada mantiene en el domicilio ubicado en El Pabellón s/n, Localidad de Alcohuaz, Comuna de Paihuano… “40 plantas vivas del género cannabis sativa, con sumidades floridas, distribuidas en tres tambores de lata de 200 litros cortados por la mitad, plantas que medían entre 20 y 90 cms. de altura” sin contar con la autorización para ello, pero sin establecer la finalidad de dicha conducta. De esa forma, aun cuando la sentencia sólo atribuye a la acusada “mantener” plantas vivas, lo relevante es que los hechos y circunstancias que fijan los propios recurridos no permiten calificar esa actividad como heterónoma respecto de terceros que posteriormente usarían la sustancia, salvo que se admita una presunción de tráfico que el tribunal ni siquiera enuncia explícitamente, lo que no resulta admisible, en atención a que es el contenido de XFHTNVDTXP Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE
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1 Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara peña, presidente de sala, Carlos Perasso Adunce, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audien
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