C/ EDUARDO ALBERTO ARAVENA VILLAR
Rol
O-117-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado Aravena Villar en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del citado texto legal, HZSXNVXDXX PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 10:40:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 reconociéndole la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del citado cuerpo normativo. Requiere la Fiscalía que se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. En este orden de cosas, en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público, en resumen señala, que esta causa no debió llegar a juicio oral toda vez que el acusado no tiene antecedentes penales pretéritos, pero aun así se acusó. Anuncia que con la prueba que rendirá logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación - los que reproduce- y la participación del acusado en el delito imputado. TERCERO: Alegato de inicio. Que la defensa del acusado Aravena Villar anuncia que será una defensa pasiva, no controvertirá los hechos ni participación de su representado en los mismos. Anuncia que el acusado prestará declaración, entregará detalles que en definitiva permitirán tener por establecida la atenuante de colabor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 27 de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por el Magistrado Mauricio Cuevas Gatica integrada, además, por doña María Carolina Hernández Muñoz y doña Pamela Silva Gaete, se llevó a efecto juicio oral y público, con la finalidad de conocer acusación deducida por el Ministerio Público en contra de EDUARDO ALBERTO ARAVENA VILLAR, cedula de identidad N° 18.078.422-5, nacido en Santiago el 8 de enero de 1992, 27 años de edad, soltero, apodado “macholo”, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N° 02, Comuna de Talagante Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Leonardo Tapia Alfaro, y compareció en representación del acusado el defensor penal privado don Rodrigo Loyola Madrid, ambos con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El día 29 de Noviembre del año 2017, alrededor de las 18:50 horas, en circunstancias que personal de la PDI se encontraba en Avenida Peñaflor a la altura calle Toribio de la comuna de Peñaflor, proceden a controlar el vehículo P.P.U BRDG-98, marca FIAT, modelo Fiorino, el cual era conducido por el imputado EDUARDO ARAVENA VILLAR, se percatan que dicho vehículo mantenía encargo vigente N° 5790-11-2017 por el delito de ROBO ocurrido con fecha 29 de Noviembre de 2017, denuncia efectuada en la Tenencia de Carabineros de Isla de Maipo por GUSTAVO GONZALEZ CARVAJAL, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie que se encontraba en su poder”. (SIC) Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado Aravena Villar en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del citado texto legal, HZSXNVXDXX PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 10:40:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 reconociéndole la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del citado cuerpo normativo. Requiere la Fiscalía que se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de
Fallo
Por tanto, pide que se condene a Aravena Villar como autor del delito de receptación de vehículo motorizado por el cual fue acusado. A su turno la defensa, indica que su representado prestó declaración desde el inició de la investigación, cooperando, hoy declara nuevamente entregando antecedentes de importancia, por lo tanto pide se reconozca en su favor la atenuante establecida en el HZSXNVXDXX PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 10:40:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 8 artículo 11 N° 9 del Código Penal, no se controvirtieron los hechos, estando conteste con la acusación. Los intervinientes no hicieron uso de su derecho a réplica. OCTAVO: Hecho establecido y calificación jurídica. Que, centrada en términos generales la controversia, y efectuando esto sentenciadores el examen de los presupuestos exigidos por el legislador para tener por cierto los hechos materia de la acusación, y la intervención culpable del acusado en el ilícito imputado, tal como se adelantó al dar a conocer en el
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1 1 C/ : EDUARDO ALBERTO ARAVENA VILLAR DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC : N° 1701136613-9 RIT : N° 117-2019 Talagante, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 27 de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por el
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