Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS

Rol

O-467-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de julio de 2018 aproximadamente a la 13:08 horas, el acusado, mediante el forzamiento de una ventana del local comercial llamado Patio Chacabuco, ubicado en calle Chacabuco 172, Casablanca, ingresó al lugar y sustrajo desde la bodega con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 12 botellas de whisky Johnnie Walker, una botella de ron Havana Club, entre otras especies de propiedad de Germán Vásquez Valenzuela, dueño del establecimiento referido.” Los hechos descritos, analizados en su conjunto, configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 2 del Código penal. El delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. Afecta al acusado la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 Nº 16 del Código penal. La participación que se le atribuye al acusado en el delito mencionado es la de autor directo, prevista y sancionada en el artículo 15 N° 1 del Código penal. Son aplicables a la presente acusación, entre otras, las disposiciones legales de los artículos 1, 3, 5, 12, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 29, XBVXNVXDDQ German Manuel Nunez Romero Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:31:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 31, 32, 40, 42, 47, 50, 56, 57, 58, 61, 432, 442 Nº 2 y 449 todos del Código Penal. En cuanto al procedimiento, se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la del art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha veintiséis de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Maureen Darrouy Palacios quien presidió, don Wilson Gonzalez Diaz, y don Germán Manuel Núñez Romero se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1 800 736923-5, RIT N° 467-2019, seguido en contra de MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS, cédula de identidad 13.229.981-1, nacido en Valparaíso, el 19 de mayo de 1977, 42 años, casado, obrero, cuarto medio rendido, domiciliado en pasaje Roberto Loyola 922, Casablanca. Compareció por el Ministerio Público, sosteniendo su acusación, el fiscal de la Fiscalía Local de Casablanca Samuel Núñez Parga y por la defensa del acusado, el abogado de la Defensoría Penal Pública Sebastián Cáceres Núñez, ambos profesionales con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de julio de 2018 aproximadamente a la 13:08 horas, el acusado, mediante el forzamiento de una ventana del local comercial llamado Patio Chacabuco, ubicado en calle Chacabuco 172, Casablanca, ingresó al lugar y sustrajo desde la bodega con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 12 botellas de whisky Johnnie Walker, una botella de ron Havana Club, entre otras especies de propiedad de Germán Vásquez Valenzuela, dueño del establecimiento referido.” Los hechos descritos, analizados en su conjunto, configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 2 del Código penal. El delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. Afecta al acusado la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 Nº 16 del Código penal. La participación que se le atribuye al acusado en el delito mencionado es la de autor directo, prevista y sancionada en el artículo 15 N° 1 del Código penal. Son aplicables a la presente acusación, entre otras, las disposiciones legales de los artículos 1, 3, 5, 12, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 29, XBVXNVXDDQ German Manuel Nunez Romero Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:31:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 31, 32, 40, 42, 47, 50, 56, 57, 58, 61, 432, 442 Nº 2 y 449 todos del Código Penal. En cuanto al procedimiento, se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la del artículo 259 y siguientes del Código Procesal Pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 9°, 11 nº. 9, 14 n.° 1°, 15 n.° 1°, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 51, 60, 70, 432 y 446 número 3 del Código Penal; artículos 1° y siguientes, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a Manuel Rodrigo Araos Bustos, cédula nacional de identidad nº 13.229.981-1 a la pena efectiva de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la multa de 2 UTM, como autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, consumado, ocurrido el 28 de julio de 2018 en la ciudad de Casablanca. II.- Que, para el cumplimiento de la multa impuesta, podrá el sentenciado pagarla en 4 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, desde el mes siguiente a aquél en que esta sentencia quede firme. Si no fuere solucionada, rija lo dispuesto en el artículo 49 del código de ramos. III.- Se le condena además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IV.- Que, respecto del condenado Araos Bustos, ya individualizado, no reuniéndose los supuestos para que el cumplimiento de la pena impuesta sea con alguna de las penas sustitutivas regulada

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Ministerio Público C/ MANUEL RODRIGO ARAOS BUSTOS. Fiscal : Samuel Núñez Parga RUC : 1 800 736923-5 RIT : 467-2019 Delito : Robo en lugar no habitado recalificado a hurto. Defensor : Sebastián Cáceres Núñez. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha veintiséis de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Trib

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