Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JAIRO ALEJANDRO GONZÁLEZ LARRAÍN

Rol

O-10925-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 30 de agosto del año 2019, alrededor de las 19:00 horas el imputado Jairo Alejandro González Larraín junto con el coimputado Juan Pablo Larraín Salfate, llegaron hasta el domicilio de la víctima Gonzalo Patricio Arredondo Beta, ubicado en calle Nitella N°110, Jardín del Mar, Viña del Mar, ingresando a la propiedad mediante escalamiento del cierre perimetral y accediendo a la vivienda mediante forzamiento de un ventanal. En tales circunstancias, el imputado Jairo González Larraín permaneció realizando labores de vigilancia, mientras que Juan Pablo Larraín Salfate comenzó a revisar las dependencias del inmueble con la finalidad de encontrar especies. En el contexto antes señalado, e igual domicilio la víctima Gonzalo Patricio Arredondo Beta, quien sintió ruidos provenientes del segundo piso de la propiedad, tomando un arma de fuego tipo pistola, debidamente inscrita, momento en que el imputado Juan Pablo Larraín Salfate descendió hasta el primer piso de la vivienda, premunido de un cuchillo, intimidando a la víctima, señalándole “esto es un asalto, esto es un robo, te voy a matar conchatumadre”, por lo que la víctima utilizó su arma de fuego, disparando en dos oportunidades en contra Juan Pablo Larraín Salfate, quien se dio a la fuga del lugar lesionado, en tanto el imputado Jairo Alejandro González Larraín también huyó del lugar saltando un muro perimetral y ocultándose en la casa de un vecino, en donde fue encontrado y detenido minutos más tarde por personal de carabineros”. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 436 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y siguientes de la ley 18.216; artículo 17 de la ley de ADN, se declara: I.- Que, se condena a JAIRO ALEJANDRO GONZÁLEZ LARRAÍN, ya individua

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JAIRO ALEJANDRO GONZÁLEZ LARRAÍN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación, hecho ocurrido con fecha 30 de agosto del año 2019, en esta jurisdicción. II.- Que, por reunidos los requisitos se le otorga la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el lapso de tres años y un día, al cual se le abonará el tiempo que estuvo privado de libertad, esto es desde el 31 de agosto del año 2019 en que quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Deberá cumplir además, los requisitos establecidos en el artículo 17 y 17 ter letra B, esto es la prohibición de acercamiento a las víctimas, esto es al domicilio donde ocurren los hechos por igual lapso de tres años y un día. Oficiese a Gendarmería para los efectos de que se elabore el plan de actividades que deberá de desarrollar sujeto a la libertad vigilada intensiva. Se va a fijar una fecha de MWCSNVHQTX Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., treinta de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1900939821-2 RIT 10925 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JAIRO ALEJANDRO GONZÁLEZ LARRAÍN, 0020174691-4 Sector Rodelillo pasaje Achao casa Nº 31-B Valparaíso. HECHOS: “El día 30 de agosto del año 2019, alrededor de las 19:00 horas el imputado Jairo Alejandro González Larraín junto con el coimputado Juan Pablo

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