MMPP C/ NICOLÁS DISIDORO OLIVARES ANDRADE
Rol
O-2841-2018
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de Diciembre de 2018 a las 06:30 horas aproximadamente, el requerido NICOLAS DISIDORO OLIVARES ANDRADE, concurrió hasta el inmueble ubicado en Población Nueva Amanecer calle Azucena N°200, El Melón, comuna de Nogales, perteneciente a la víctima, JOCELIN KAREN VILLACURA ARANCIBIA, quien es su ex conviviente y con quien mantiene 04 hijos en común, y procedió por
Fundamentos
motivos de celos con un cuchillo a amenazar a la víctima señalándole “te voy a matar a ti y a tus hijos, te voy a quemar la casa junto con los niños maraca culia, perra conchetumare”, para luego darle golpes de puño en su rostro y brazos a la víctima y enterrarle el cuchillo que portaba en la pierna derecha de su ex conviviente VILLACURA ARANCIBIA. A raíz de la agresión el requerido NICOLAS DISIDORO OLIVARES ANDRADE, ocasionó a su ex conviviente lesiones consistentes en “Equimosis tenue infraorbitaria derecha, erosión antebrazo derecho, equimosis brazo derecho, herida cortante lineal 1,5 cms. en pierna derecha que alcanza a tejido celular subcutáneo”, de carácter leves. El mismo día 29 de Diciembre de 2018 momentos más tarde al llegar funcionarios de Carabineros detuvieron al requerido NICOLAS DISIDORO OLIVARES ANDRADE en las inmediaciones del domicilio de la DVXENVPBVR Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 13:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl víctima, siendo luego trasladado alrededor de las 13:00 horas al Hospital de La Calera, ubicado en Calle Carrera N°1603, comuna de La Calera, lugar en el cual mientras esperaban que atendieran al requerido OLIVARES ANDRADE para constatar lesiones, éste último amenazó seria y verosímilmente al funcionario de Carabineros Cabo 1°Luis Saavedra Alarcón, manifestándole “esta huea te la voy a cobrar si, no se va a quedar así, te lo juro por mi hermano muerto paco culiao, vay a pasar por fuera de mi casa y te voy a poner unas apuñalá y voy a ir a tu casa y con un bate te voy a hacer recagar los vidrios de tu auto, paco culiao, total mañana salgo si que calmao no más, te voy a pitear”. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal y Ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a NICOLÁS DISIDORO OLIVARES ANDRADE, Cédula Identidad 0013540446-2, de la acusación de ser autor de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, de un delito de amenazas simples no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar y de un delito de amenazas a Carabineros en servicio. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal. DVXENVPBVR Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 13:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 2841 - 2018 RUC: 1801289999-4 PRONUNCIADA POR DANIEL EDUARDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. DVXENVPBVR Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 13:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Hechos: El día 29 de Diciembre de 2018 a las 06:30 horas aproximadamente, el requerido NICOLAS DISIDORO OLIVARES ANDRADE, concurrió hasta el inmueble ubicado en Población Nueva Amanecer calle Azucena N°200, El Melón, comuna de Nogales, perteneciente a la víctima, JOCELIN KAREN VILLACURA ARANCIBIA, quien e
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