Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ JUAN CARLOS JIMENEZ CESPEDES

Rol

O-808-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiséis de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Carlos Contreras Velásquez y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes rol interno Nº 808-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra de JUAN CARLOS JIMENEZ CESPEDES, boliviano, soltero, cédula de identidad número 14.869.951-8, nacido en el Beni el 14 de marzo de 1989, 42 años, transportista, sin domicilio en Chile. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz. El acusado fue representada por la Defensora Constanza Barrueto Bravo. SEGUNDO: Los hechos consignados en el auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: “El día 07 de abril de 2019, siendo las 16:15 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba sus labores de control en el complejo aduanero de Colchane, fiscalizaron al acusado Juan Carlos Jiménez Céspedes, quién se transportaba a bordo del bus de la empresa “Fer”, detectando que aquél transportaba al interior de su maleta, en un doble fondo, la cantidad de 6.214 comprimidos, los que al ser sometidos a la prueba de campo resultaron ser MDMA EXTASIS, razón por la cual fue detenido en el lugar” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, donde corresponde al acusado una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código del ramo. Estimando que le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, solicitó una pena de seis años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6, 11N°9,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; y artículos 1, 34 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS JIMÉNEZ CÉSPEDES, ya individualizado, a cumplir cada una pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día siete de abril de dos mil diecinueve. II.- Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el siete de abril de dos mil diecinueve, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, treinta días. III.- Se sustituye la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fec

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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/JUAN CARLOS JIMÉNEZ CÉSPEDES ROL ÚNICO: Nº 1900374012-1 ROL INTERNO: Nº 808-2019 Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiséis de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cif

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