MP C/ CLAUDIO RODRIGO HERNÁNDEZ MELIPICHUN
Rol
O-855-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Claudio Rodrigo Hernández Melipichun, cédula nacional de identidad número 17.111.093-9, trabajador, con domicilio en calle Huilliches N°1613, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196 y 209, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 3 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 8:00 horas, en circunstancias que don René Fabián Barría Andrade se encontraba en su vivienda de calle Constantino Gaffo N°917, de Puerto Natales, sintió un impacto percatándose que sus vehículos placa patente DWKB-12 y FTXW-29 habían sido impactados por el vehículo placa patente GGRH-14, el cual era conducido por el imputado en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir. La prueba respiratoria arrojó como resultado 2,53 gramos de alcohol por mil en la sangre y los daños fueron avaluados en la suma de $1.200.000. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial Nº803, de Carabineros de esta ciudad, de fecha 3 de noviembre de 2019. 2. Testigos y perito que individualiza. 3. Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Informe de lesiones del requerido. TERCERO: Que la fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº6 y 9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y las costas de la causa. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. WWDMNVHTFN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 09:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan sufi
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Claudio Rodrigo Hernández Melipichun, cédula nacional de identidad número 17.111.093-9, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, haciendo presente que el penado no tiene licencia de conducir. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante dos (2) años a contar del día en que la presente sentencia WWDMNVHTFN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 09:25:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 855-2019 RUC 1901177841-3 Imputado: Claudio Hernández Melipichun Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 4 de noviembre de 2019 Fecha de sentencia: 31 de diciembre de 2019 Código: 14004 Puerto Natales, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIME
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica