MP C/ PABLO ENRIQUE ÁLVAREZ ROZAS
Rol
O-13711-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Pablo Enrique Álvarez Rozas, cédula de identidad n° 16.423.945-4, domiciliado en Calle Mercedes 461 depto. 1404 Cerro Placeres, Valparaíso, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento: “…El día 05 de noviembre del año 2019 alrededor de las 15:30 horas, Pablo Álvarez Rozas se encontraba junto a un grupo de manifestante en la intersección de avenida Valparaíso con calle Sucre en la comuna de Viña del mar, participando de una marcha no autorizada y al advertir la presencia policial comenzó a lanzar objetos contundentes hacia los carros policiales, impidiendo además el normal tránsito vehicular, por lo que se procedió a su detención…”, que tales hechos a juicio del ministerio público configuran el delito de desórdenes públicos, prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, en grado de consumado, su participación es en calidad de autor, y solicitó la pena de 270 días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena con expresa condenación en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 26 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado; representó al ministerio público el fiscal adjunto Roberto Depaux, domiciliado en Viña del Mar. La defensa del requerido estuvo a cargo de Marcos Schmitt Magasich, defensor penal público, domiciliada en Viña del Mar. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato solicita la absolución, ya que expresa que el ministerio público no ha acreditado más allá de toda duda los hechos materia de la imputación por cuanto ninguno de los dos carabineros lo ve lanzar piedras y no hay otros elementos probatorios como fotos o videos. TERCERO: Que el objeto del presente juicio estriba en determinar en primer lugar la existencia del delito de desórdenes públicos y en segundo término, que le ha correspondido al requerido participación culpable en calidad de autor en dicho ilícito. Ambas circunstancias fueron el objeto de la prueba rendida en esta audiencia. XXBMNVXDHY Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 10:20:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR CUARTO: Que para acreditar los hechos materia del requerimiento el ministerio público presentó a los testigos Pablo San Martín Yañez y Maria Fuentes Quilodrán, quienes ubicándose el día de los hechos tal como refiere el requerimiento identifican al imputado como la persona que la detuvieron en la Plaza Vergara, dentro de las cuatro personas que detienen, pero en el caso del carabinero Pablo San Martín señala que vio a mucha gente tirar piedras a carabineros y que había mucha gente en la plaza por lo que tuvieron que ingresar con el vehículo que conducía un furgón de carabinero pero frente al contrainterrogatorio de la defensa no puede establecer quien lanza las piedras dentro del grupo de gente y la otra carabinero derechamente le señala al Tribunal que no lo vio lanzar piedras a los carabineros. Ninguno de los carabineros ve al imputado participar en una marcha no autorizada, ni tampoco se refieren a que este impedía el tránsito vehicular; de hecho, en los videos que presenta la defensa se verifica que tanto el imputado como el furgón policial se encontraba literalmente en la plaza Vergara. QUINTO: Que, de la escasa prueba rendida por el ministerio público no es posible adquirir la convicción que exige el Código Procesal Penal de haber infringido lo dispuesto en el artículo 269 de Código Penal, ya que de esa prueba no se puede colegir que el imputado haya participado dentro del signifi
Fallo
se declara: 1º).- Que SE ABSUELVE a PABLO ENRIQUE ÁLVAREZ ROZAS, ya individualizado, de ser autor del delito de desórdenes públicos que el ministerio público le imputa en su requerimiento. 2°) Se condena en costas al ministerio público por haberse dictado sentencia absolutoria. Regístrese y archívese si no se recurriere. RUC: 1901192968-3 RIT: 13711 - 2019 Dictada por Rodrigo Cortés Gutiérrez Juez de Garantía. XXBMNVXDHY Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 10:20:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-02T10:20:18-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR Viña del Mar, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Pablo Enrique Álvarez Rozas, cédula de identidad n° 16.423.945-4, domiciliado en Calle Mercedes 461 depto. 1404 Cerro Placeres, Valparaíso, por su responsab
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