TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ NICOLÁS ELEAZAR MUÑOZ PIÑA

Rol

O-54-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos comienzan en una flagrancia donde la víctima de esta causa, don Luis Gabriel XXRCNVTCPP JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 11:09:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Rojas Piñeira, llama a Carabineros para efectos de que concurran al lugar donde vive por cuanto se habrían efectuado disparos en su contra. Concurre Carabineros, determinan quién es la persona que realizó los disparos y proceden a la detención del acusado Nicolás Eleazar Muñoz Piña. Indica que van a deponer en el juicio don Luis Gabriel Rojas Piñeira, don Francisco Beltrán Maulén, Amadeo Rafael Rojas Piñeira, José Ormázabal Correa y Guillermo Alcántara Miranda, que son testigos y peritos que permitirán logar que este tribunal arribe a la convicción de la ocurrencia de los hechos. En este sentido, don Luis Gabriel Rojas explicará las circunstancias previas a los disparos; don Francisco Beltrán, como el Carabinero que concurrió al sitio del suceso; don Amadeo como testigo presencial, don José Ormazábal realizó peritaje en el sitio del suceso y don Guillermo Alcántara realizó pruebas químicas en los dedos del acusado. Conforme lo expuesto, estima que con la prueba rendida acreditará los hechos materia de la acusación. En la clausura expone que quedó acreditado el delito por el cual acusó. Declararon víctima y testigos civiles, quienes si bien no fueron precisos en su declaración, reconocieron a quien participó en disparos injustificados. Declaró don Luis Rojas Piñeiro, quien presentó poca colaboración com

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Sylvia Alvarado Estay y los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y don Braulio Meriño Urra, se llevó a efecto los días 24 y 26 de diciembre pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 54- 2019, seguida en contra de NICOLAS ELEAZAR MUÑOZ PIÑA, cédula de identidad N° 17.682.268-6, nacido en Melipilla el 11 de julio de 1990, 29 años de edad, soltero, domiciliado en El Peumo N° 148, Villa 14 de diciembre, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Christian Allende Pérez, estando la defensa del acusado Muñoz a cargo del defensor penal privado don Oscar Álvarez Suárez, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 3 de diciembre de año 2017, alrededor de las 20:30 horas, el acusado Nicolás Eliezer Muñoz Piña, se encontraba en la vía pública, en pasaje Lecaros, comuna de Melipilla, lugar donde efectuó disparos injustificados con un arma de fuego, en contra de la camioneta PPU YG -7071 de la víctima Luis Gabriel Rojas Piñeira, ocasionado daños en la parte trasera y luneta trasera de la camioneta, de más de Una UTM.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo de un delito de realización de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley 17.798, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Muñoz Piña a las siguientes penas: 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso y autorización de destrucción de los objetos incautados. Tercero: En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público dice que los hechos comienzan en una flagrancia donde la víctima de esta causa, don Luis Gabriel XXRCNVTCPP JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 11:09:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Rojas Piñeira, llama a Carabineros para efectos de que concurran al lugar donde vive por cuanto se habrían ef

Fallo

se declara: I. Que se ABSUELVE a NICOLÁS ELEAZAR MUÑOZ PIÑA, ya individualizado, de la acusación que pesaba en su contra como autor de un delito de REALIZACIÓN DE DISPAROS INJUSTIFICADOS, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D) de la ley 17.798, supuestamente ocurrido el día 3 de diciembre de 2017, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para acusar atendido el bien jurídico involucrado en la presente causa. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Melipilla. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, oficiándose al Servicio Electoral en su oportunidad. Sentencia redactada por don Braulio Meriño Urra Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC Nº 1.701.145.855-6 RIT: 54-2019 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA, INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA SYLVIA ALVARADO ESTAY, DOÑA JESSICA COFRÉ HIDALGO Y DON BRAULIO MERIÑO URRA. No firman la presente sentencia la magistrado Alvarado Estay por encontrarse haciendo uso de su permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el magistrado Meriño Urra por haber cesado en sus funciones en calidad de suplente en este tribunal. XXRCNVTCPP JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra NICOLAS ELEAZAR MUÑOZ PIÑA RUC 1.701.145.855-6 RIT 54-2019 DELITO: REALIZACIÓN DE DISPAROS INJUSTIFICADOS Melipilla, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica