MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO JARA FLORES
Rol
O-171-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos al acusado constituyen el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación a 1° de la ley 20.000, en la modalidad de posesión y tenencia en grado de desarrollo consumado. Participación: En el ilícito antes señalado, ha cabido al acusado una participación culpable, a título de autor ejecutor directo en los términos del artículo 15 numeral 1° del Código Penal. GXXFNVFYMM Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 08:48:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público No concurren. Pena Solicitada: Por las consideraciones expuestas y en virtud de las señaladas disposiciones legales, el órgano persecutor requiere que se le imponga al acusado la pena de 10 años y un día de Presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, Accesorias legales, Comiso de las especies incautadas, Registro de huella genética y costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su alegato de apertura, y señala que acreditará más allá de toda duda razonable, señalando que el día de los hechos el acusado se encontraba en posesión de la droga, si bien se encontraba acompañado con otros coimputados, era él el que se encontraba sentado en el asiento donde se encuentra la droga, y fue advertido de sus derechos a guardar silencio, no obstante eso se adjudicó la propiedad de la misma, más allá de lo que se puede discutir por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Palacios Garrido, quien presidió, doña María Carolina Aliaga Navarro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia seguida en contra del acusado CRISTIAN ALEJANDRO JARA FLORES, cédula nacional de identidad número 13.801.487-8, domiciliado Calle Vicuña Mackenna N° 308, comuna de Chañaral. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Torres Rossel, con domicilio y forma especial de notificación ya registrados en esta causa. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Ignacio Osorio Silva, con domicilio y forma especial de notificación ya registrados en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 7 de abril de 2019, siendo las 11:50 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, personal de Gendarmería de Chile procedió a realizar una ronda al interior del patio número 2, lugar en el cual el acusado Cristian Jara Flores, se encontraba sentado sobre una caja de material plástico adaptada como asiento. Sobre dicha caja había una esponja cubierta de género, la cual al ser revisada por el personal de Gendarmería, descubrieron que el acusado Jara Flores mantenía oculto, un envoltorio de papel color blanco contenedor 18,3 gramos brutos de Cannabis Sativa aproximadamente, y un envoltorio de nylon, contenedor de 57, 7 gramos brutos de Cannabis Sativa (Marihuana) aproximadamente. Al momento del hallazgo de la droga antes señalada, el acusado Jara Flores le manifestó espontáneamente al personal penitenciario que dicha droga era de su propiedad. Luego, y advertido de su derecho a guardar silencio y de ser asistido por un Abogado, el acusado declaró ante los funcionarios penitenciarios, en donde nuevamente Jara Flores se adjudicó la propiedad de la droga incautada” Calificación Jurídica: El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos al acusado constituyen el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación a 1° de la ley 20.000, en la modalidad de posesión y tenencia en grado de desarrollo consumado. Participación: En el ilícito antes señalado, ha cabido al acusado una participación culpable, a título de autor ejecutor directo en los términos del artículo 15 numeral 1° del Código Penal. GXXFNVFYMM Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 08:48:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
Fallo
por tanto ostentaba reales facultades de disposición sobre ellas –las que “poseía”-, lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, ambas disposiciones del Código Penal, le confiere la calidad de autor del mismo. DECIMOQUINTO: Valoración de la prueba. Que valorando la prueba examinada conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, ésta ha sido ponderada libremente, adquiriendo estos sentenciadores la convicción exigida en el artículo 340 del Código Procesal Penal, en cuanto a que se cometió el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 7 de abril de 2019 al interior del Centro de cumplimiento penitenciario de Chañaral, y que le correspondió en él al acusado Cristian Jara Flores, participación a título de autor del mismo, en la modalidad de “poseer” cannabis sativa. Se analizó la totalidad de la prueba rendida, de la cual los dichos de los funcionarios del Centro de cumplimiento penitenciario de Chañaral ULISES RIQUELME, PABLO CUEVAS Y LUIS HENRÍQUEZ se apreciaron claros, categóricos y veraces, dando circunstanciada razón de sus dichos, esto es, de la forma en que se inicia el procedimiento; de la ronda efectuada el patio número dos de dicho centro, en la cual observaron una actitud sospechosa que motivó la revisión de las vestimentas y de los enseres, encontrándose debajo del asiento artesanal en el cual se encontraba sentado el acusado dos envoltorios contenedores de una sust
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1 Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Palacios Garrido, quien presidió, doña María Carolina Aliaga Navarro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia seguida en contra del acusado CR
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