DIEGO RICARDO ANTICH GONZÁLEZ C/ CRISTIAN JAVIER MUÑOZ ZÚÑIGA
Rol
O-298-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación Fiscal, a la que se adhirió la querellante, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes: “El día 25 de julio de 2019, aproximadamente a las 13:00 horas, el acusado Cristian Javier Muñoz Zúñiga llegó hasta la casa que habita la víctima, don Diego Ricardo Antich González y su grupo familiar, ubicada en calle La Disputada Nº15255, comuna de Lo Barnechea, a la que ingresó por la parte trasera, escalando una reja accediendo al patio, para luego escalar una reja divisoria existente en dicho lugar, dirigiéndose hasta una bodega ubicada en la planta baja de la casa, donde quebró la protección metálica que protege su puerta de acceso, siendo visto por la víctima, quien tomó al imputado y lo llevó hasta el antejardín, hasta donde llegó Carabineros CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:10:19 JBNVNVYYXP FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 11:23:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 deteniéndolo, sin lograr sacar especies, encontrando en uno de los bolsillos de su pantalón, un cuchillo cocinero”. Los hechos expuestos configuran, a juicio de los acusadores, un delito frustrado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Penal, atribuyendo al acusado una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del citado. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad
Fundamentos
considerando que el lugar en que ocurrieron los hechos se trata de una propiedad que no cumple las características de lugar habitado, a la que el imputado ingresó por los motivos que explicará, pero sin ánimo de lucro, ni con intención de apropiarse de especie alguna, no siendo efectivo que haya forcejeado con la víctima o intentando darse a la fuga. Por ello, solicita la dictación de un veredicto absolutorio. En su clausura, expresa que existen diversas contradicciones en los dichos de la víctima, la que señala que cuando llegó donde el sujeto que ingresó a su propiedad, en lo que se demoró 5 minutos, éste se encontraba inmovilizado por los perros, por lo que no se entiende como habría podido forzar la reja de fierro que estaba soldada sobre la puerta de la bodega. Conjuntamente, la víctima no mencionó estos daños al momento de prestar declaración durante la investigación, ni tampoco los funcionarios aprehensores. Por ello, solicita, en primer término, la absolución de su representado, luego la recalificación a violación de morada con la aplicación de la exculpante de estado de necesidad, al estar huyendo de sus persecutores, y en subsidio de todo lo anterior se le condene como autor de un delito de robo en lugar no habitado. SEXTO: Acusado. Que, advertido el acusado Cristián Javier Muñoz Zúñiga sobre su derecho a guardar silencio, renunció a éste y prestó declaración en la audiencia, manifestando que trabaja en el restaurant Sátira, ubicado en la esquina de la Plaza San Enrique de lo Barnechea, cuidando autos, por lo que siempre concurre al mediodía y se queda hasta las 03:00 de la mañana. Al llegar ese día, se le acercaron otros cuidadores, 3 jóvenes, y le dijeron que se fuera porque les estaba quitando la clientela, lo que hizo, pero fue seguido por estos. Por ello, a los 15 minutos, cuando estaba debajo del puente en que vivía, lo CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 11:10:19 JBNVNVYYXP FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 31/12/2019 11:23:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 encontraron y uno de ellos lo golpeó con un palo en la cabeza, cayéndose y luego arrancando, entrando a una casa debido a que no había otra salida. En su interior se encontró con el propietario, el que quiso sacarlo, a lo que se negó, ya que lo estaban esperando. Después lo trasladó a la parte delantera, donde estaban los Carabineros esperando y lo tomaron detenido, encontrándole un cuchillo que portaba. Interrogado por su Defensa, reitera que en esa fecha v
Fallo
Por tanto, el tribunal entiende que la norma del artículo 449 del Código Penal, sólo se aplica a los autores de un delito consumado, y no cómplices o encubridores como tampoco a autores de delitos tentados o frustrados, como es en el caso que nos ocupa. Por lo demás, en este mismo sentido se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 2400-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, al acoger un recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, al haber aplicado el tribunal de instancia el artículo 449 del Código Penal a un autor de un delito tentado . DUODÉCIMO: Costas. Que, habiendo estado privado de libertad por un largo período, sin la posibilidad de generar ingresos, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 51, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Que se CONDENA, sin costas, a CRISTIÁN JAVIER MUÑOZ ZÚÑIGA como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el 25 de julio de 2019, a sufrir la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. La citada pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo
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1 C/ CRISTIÁN JAVIER MUÑOZ ZÚÑIGA ROBO EN LUGAR HABITADO (RECALIFICADO A ROBO EN LUGAR NO HABITADO) R.U.C. N° 1900795889-K R.I.T. Nº 298-2019 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. Que el día 27 de diciembre del año en curso, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por
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