TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUIBLICO J O C/ OSCAR IGNACIO GUSTAVO SOTO VERA

Rol

O-189-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y las circunstancias de la detención, recuperación de especies y reconocimiento efectuado por la víctima. Indicó la prueba que rendirá, solicitando que se condene al acusado por el delito de robo con intimidación. En su apertura la defensa, estima que lo que ocurrió fue un hurto, su representado fue al Pronto Copec, la dependiente dejó las cajetillas en el mesón, su defendido las recogió y se retiró. No hubo intimidación, tampoco sustrajo la cantidad de cajetillas que se indican por el fiscal, no andaba con ningún elemento. Estamos en presencia de un hurto falta. TERCERO: Declaración acusado: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado prestó declaración, señalando lo siguiente: Esa noche del 7 de abril, 02:50 horas, estaba compartiendo con sus amigos tomando unos tragos, luego salió a comprar bajo los efectos del alcohol y olvidó su billetera, llegó al servicentro Copec y le pidió a la cajera 2 cajetillas de cigarros, le dijo a la cajera que iba a pagar con cuenta RUT, la cajera dejó las cajetillas en el mesón, luego le pidió una Redbull y ella se fue al mantenedor de las bebidas, en eso se dio cuenta que no andaba con plata, pensó en que iba a pasar vergüenza, estaba bajo los efectos del alcohol y en eso ella se dio vuelta, tomó las cajetillas, ella le gritó que las debía pagar, se asustó, corrió y llegando a 21 de Mayo con Francisco Chacón lo interceptó Carabineros. Tocaron la sirena, se asustó, siguió corriendo, después le preguntaron por las cajetillas de cigarros, les dijo que las tenía, llegó a la comisaría y le dijeron que lo pasaron por hurto falta y al día siguiente en la mañana le dijeron que era robo con intimidación. Estuvo 3 días preso y luego lo dejaron con las medidas cautelares. No hubo intimidación ni nada de eso. Dice que le contó a su defensor, le explicaron que podía declarar si pasaban a juicio. No declaró durante la investigación. La cajera

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los magistrados Alejandra Chacón Plaza, Felipe Romero Zapata y Marisel Canales Moya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N° 189-2019, seguido en contra de OSCAR IGNACIO GUSTAVO SOTO VERA, sin apodo, Cédula Nacional de Identidad N° 19.606.023-5, nacido el 10 de febrero de 1997 en Santiago, 22 años, soltero, jardinero, con domicilio en Av. Los Libertadores 4180 de la comuna de El Monte. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo Moya Acevedo. La defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Rodrigo Riquelme Matta. Ambos intervinientes anteriormente individualizados se encuentran con sus domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Acusación: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: Que el día 04 de abril de 2019, alrededor de las 03:07 horas, el acusado OSCAR IGNACIO GUSTAVO SOTO VERA, llegó al servicentro Punto Copec, ubicado en calle 21 de Mayo N° 1500, comuna de Talagante, lugar donde intimidó a la trabajadora de dicho local, la víctima de iniciales S.A.A.B, manifestándole “te corto si haces cualquier movimiento o cosa extraña”, sustrayendo cajetillas de cigarros, para luego huir del lugar con las especies en su poder, siendo perseguido y detenido por Carabineros en las inmediaciones del lugar, encontrando entre sus vestimentas cajetillas de cigarros, reconocidos por la víctima. Que a juicio del persecutor, el hecho descrito configura el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1o del Código Penal, en relación al artículo 432 y artículo 439 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y le XWEBNVJLXN MARISEL JEANETTE DE LOURDES CANALES MOYA Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 09:30:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 atribuye participación al acusado en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, Fiscalía solicita la imposición de la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, incorporación al Registro de Condenados según el artículo 17 de la Ley 19.970 y, además, se le condene al pago de las c

Fallo

se acuerda bien de la persona. Al realizar el ejercicio de reconocimiento, indica que ve al muchacho, que es cabello corto, joven, así como él, hasta bien parecido, sí es él (refiriéndose a la persona del acusado presente en el juicio). Contrainterrogada, responde que se encontraba sola atendiendo y su otra compañera estaba limpiando vidrios, de espalda, no sabe si ella vio o no lo que pasó, supo después cuando ella dijo que le habían robado. No estaba ebria la persona. Dice que entendió bien lo que le dijo la persona: “si se mueven, las corto”. Que luego de decir eso, tomó las cajetillas, se dio la vuelta y se fue, no le vio cuchillo en las manos, un bastón u otra cosa. La bebida energética no se la llevó, quedó en el mostrador. El señor le preguntó por pagar con tarjeta, pero sacó la cédula. Preguntada si se sintió engañada en ese momento porque le iba a tocar a ella pagar por esas cajetillas, respondió que sí, que eso creía ella, que se les iban a descontar. Cuando la persona se fue, lo salió persiguiendo, su compañera estaba en la puerta limpiando los vidrios. Su compañera no lo salió persiguiendo, solo ella. Salió persiguiéndolo hasta el lugar donde se encuentran sus compañeros despachando gasolina. Había en ese momento 6 personas, cuatro afuera y ella y su compañera adentro. Los carabineros estaban en la parte de atrás. Se cambió de trabajo porque recibió una mejor oferta. Las cajetillas costaban $3.900 o $4.000, es decir, no más de 8 mil pesos. 2.- FERNANDO R

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: OSCAR IGNACIO GUSTAVO SOTO VERA Delito: ROBO CON INTIMIDACIÓN (CONDENADO RECALIFICADO A HURTO FALTA) RUC : 1900361308-1 RIT : 189-2019 _________________________________________/ Talagante, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

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