MP C/ JUAN MIGUEL GALLARDO STIPO
Rol
O-6673-2018
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Alberto Chiffele Márquez, fiscal adjunto de Temuco, presentó acusación en contra de Oscar Rodrigo Cid Torres, cédula de identidad N° 16.462.911-2, nacido el día 16 de febrero de 1987, trabajador de temporada, domiciliado en calle Río Baker N° 521,Villa Los Ríos, Temuco, a fin que fuera condenado a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accersorias, comiso, multa de veinte unidades tributarias mensuales y costas, como autor del delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la ley N° 20.000. Segundo: Que la acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, personal de la Sección OS 7 de Carabineros, tomó conocimiento acerca de dos sujetos que, movilizados en el automóvil PPU SA- 7100, trasladarían una cantidad indeterminada de droga desde la ciudad de Santiago hasta Temuco, lugar donde sería finalmente distribuida. Así las cosas, el día 06 de julio de 2018, aproximadamente a las 00.45 horas, en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro .623, Peaje Púa, personal de la Sección OS 7 de Carabineros fiscaliza al vehículo PPU S.A-7100, conducida por el acusado Juan Miguel Gallardo Stipo y como acompañante el acusado Oscar Rodrigo Cid Torres, quienes transportaban en el habitáculo de la palanca de cambio, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 261 gramos, 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 31 bolsas de nylon transparente contenedoras de un total de 121 gramos, 500 miligramos de clorhidrato de cocaína. Asimismo, en el asiento trasero, al interior de una mochila, Ios acusados mantenían una bolsa de nylon color azul contenedora de 37 gramos y 700 miligramos de marihuana elaborada.- Al interior del automóvil mantenían además, una balanza digital y tres teléfonos celulares.- Al momento de su detención, el acusado Juan Gallardo Stipo mantenía oculto en el calcetín de la pierna izquierda, 06 bolsas de nylon transparente contened
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado, se tendrá como concurrente la atenuante 11 N° 9 del Código Penal comforme lo estatuye el artículo 406 del Código Procesal Penal. Noveno: Que concurriendo una atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena privativa de libertad impetrada por la Fiscalía. La pena de multa se fijará en diez unidades tributarias mensuales y se impondrá el comiso de las especies incautadas. Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos |, 4, 50 y siguientes de la ley N° 20.000; artículos 1, 11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1. 3, 45, 47, 297, 340, 341, 343, 348, 406, 407, 412 y 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge la acusación fiscal y se condena a Oscar Rodrigo Cid Torres, ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso y al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor XNXKNVPQGK Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 18:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del delito de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado en esta ciudad, el 06 de julio del año 2018, sin costas.- II.- La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tempo que el acusado permaneció privado de libertad, sujeto a prisión preventiva, entre el 6 de julio de 2018 y el 27 de diciembre de 2019 y reclusión domiciliaria entre esta úlltima fecha y el 30 de diciembre de 2019 que alcanzan a quinientos treinta y nueve (539) días de prisión preventiva y dos (2) días de reclusi
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Temuco, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos: Primero: Que Alberto Chiffele Márquez, fiscal adjunto de Temuco, presentó acusación en contra de Oscar Rodrigo Cid Torres, cédula de identidad N° 16.462.911-2, nacido el día 16 de febrero de 1987, trabajador de temporada, domiciliado en calle Río Baker N° 521,Villa Los Ríos, Temuco, a fin que fuera condenado a las penas de seis añ
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