NELLY EUGENIA LOMBANA VILLAMIL C/ CRISTIAN YONATHAN DONOSO MOYA
Rol
O-8676-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado el fiscal un fiscal adjunto de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JAMIL CARLOS DONOSO MOYA, cédula nacional de identidad N° 19.142.460-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Guillermo Ulriksen N° 1799, Casa N° 71, Condominio Mirador del Valle, comuna de La Serena y en contra de CRISTIAN YONATHAN DONOSO MOYA, cédula nacional de identidad N° 18.448.419-6, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Guillermo Ulriksen N° 1799, Casa N° 71, Condominio Mirador del Valle, comuna de La Serena, representados un abogado defensor penal público de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en articulo 296 N° 3 del Código Penal y de una falta de daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 21 del mismo cuerpo legal, señalando que respecto de cada uno de los imputados concurre la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, solicitando la siguientes penas: la de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios públicos, mientras dure la condena, por el delito y la Multa de 01 unidad tributaria mensual, por la falta, además de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día viernes 31 de Agosto de 2019, entre las 20.00 y 20:30 de la noche, mientras la víctima Nelly Eugenia Lombana Villamil, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle Luis Medina N° 1538, Plaza de los Reyes, Sector Serena Oriente de esta ciudad, llegaron al lugar los imputados Jamil Carlos Donoso Moya y Cristian Donoso Moya, instantes que Cristian Donoso Moya comenzó a mover la reja del antejardín de la casa, que es de metal, desprendiéndola de su base, para luego, ambos imputados Cristian y Jamil, comenzaron a gritarle “conchetumadre, maraca culiada, te voy a fundir las peluquerías, voy a matar a tu hija, voy a acabar con ustedes, te voy a matar, los voy a matar a todos”. La víctima HGNRNVTEXK PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 18:07:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 296 Nº 3, 399 y 494 N° 5 del Código Penal, 1, 2, 5, 7, 9 y 16 de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadano don JAMIL CARLOS DONOSO MOYA, cédula nacional de identidad N° 19.142.460-3, y a la ciudadano don CRISTIAN YONATHAN DONOSO MOYA, cédula nacional de identidad N° 18.448.419-6, ambos ya individualizados, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autores de un supuesto delito de amenazas no condicionales, previsto y HGNRNVTEXK PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 18:07:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.961.092-0. RIT Nº: 8.676-2019. DELITO: Amenazas y falta de daños. SENTENCIADO: Jamil Carlos Donoso Moya y Cristian Yonathan Donoso Moya. 3 sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.961.092-0. RIT Nº: 8.676-2019. DELITO: Amenazas y falta de daños. SENTENCIADO: Jamil Carlos Donoso Moya y Cristian Yonathan Donoso Moya. 1 La Serena, a treinta de diciembre del año dos mil diecinueve. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este J
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