Juzgado de Garantía de la Serena.

ERICK BORIS JARA ARELLANO C/ CINTIA TATIANA LAGOS VICENCIO

Rol

O-8922-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de doña CINTIA TATIANA LAGOS VICENCIO, cédula nacional de identidad N° 18.082.827-3, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje El Pampano N° 1681, departamento 115, población Nocedal III, comuna de Puente Alto, Santiago y actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de La Serena, ubicado en calle Huachalalume S/N, comuna de La Serena, representada en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autora de un delito de daños simples, descritos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, en calidad de consumado, hecho acaecido en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 03 de septiembre de 2019 a las 15:00 horas aproximadamente, en el interior del Complejo Penitenciario de La Serena, ubicado en calle Huachalalume S/N, La Serena, la imputada Cintia Tatiana Lagos Vicencio, mientras se encontraba en el interior del módulo 81, prendió fuego a una toalla al interior del baño de la celda que habita, provocando daños en la pintura que reviste el sector, causando daños que fueron avaluados en la suma total de $ 111.742.” Señalando en dicho requerimiento que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal señalada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que la requerida admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba a aquella la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. Que, la defensa de la requerida, frente a tal reconocimiento, señaló que no discutiría ni la existencia de hecho como la participación imputada, pidiendo se reconociera la circunstancia atenuante invocada por el fiscal, y en atención a lo prevenido en el artículo 70 KXXXNVXEXK PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 18:07:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a CINTIA TATIANA LAGOS VICENCIO, cédula nacional de identidad N° 18.082.827-3, ya individualizada, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve, en esta comuna. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede a la sentenciada el plazo de 30 días a contar de la fecha de la presente sentencia. Que, si la condenada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a saber, en un día de reclusión. III.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando séptimo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 1900.998.330-1. RIT Nº 8.922-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. KXXXNVXEXK PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 18:07:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.998.330-1. RIT Nº: 8.922-2019. DELITO: Daños simples. SENTENCIADO: Cintia Tatiana Lagos Vicencio. 1 La Serena, a treinta de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento en

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