Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ NELSON HERNÁN AYANCÁN VARGAS

Rol

O-4077-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento de la Fiscalía. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Penal Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 4077-2019 RUC 1901403407-5 DEL Lesiones Leves Falta Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA XVGRNVKHXS Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 20:20:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T19:20:02-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido NELSON HERNÁN AYANCÁN VARGAS, chileno, carpintero, domiciliado en calle Circunvalación Escuela Agrícola N° 407 de Coyhaique, cédula de identidad N° 0010577650-0, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de Lesiones Leves, inferidas a doña Ana Edita Elgueta Cortes, hecho perpetrado el 29 de diciembre de 2019 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Habida consideración del tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es más de doce horas continuas, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido oportunidad en los hechos materia del requerimiento de la Fiscalía. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Penal Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 4077-2019 RUC 1901403407-5 DEL Lesiones Leves Falta Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA XVGRNVKHXS Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 20:20:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION COYHAIQUE, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 494 n° 5 Código Penal, y 388 y siguientes

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