Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P. C/ JONATHAN ENRIQUE INOSTROZA INOSTROZA

Rol

O-9525-2018

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 26 de abril de 2018, la victima de iniciales P.EMM, fue víctima de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, en donde le sustrajeron diversas especies, creándose la denuncia respectiva. Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2018, alrededor de las 16:30 horas personal de Carabineros, realizando diligencias de investigación concurren hasta el domicilio de los acusados Jonathan Inostroza Inostroza y Daniela Gallardo Jaramillo, de calle Las Peñas 1555 de Padre Las Casas, en donde el acusado Inostroza Inostroza, al ser requerido por el personal policial, huye por los techos, logrando ser interceptado en las calles Manquelepi con Trutruca de la misma comuna, lugar donde se le realizo un control de identidad, negándose el acusado a identificarse, siendo trasladado hasta la comisaria donde se logró determinar su identidad. Posteriormente, alrededor de las 17:45 horas de ese mismo día, la acusada Daniela Gallardo Jaramillo llego hasta la tercera comisaria de Padre Las Casas, portando en su cuello una cadena de color plata, correspondiente a una de las especies que le había sido sustraída a la víctima, procediendo el personal policial a consultando por la procedencia de la misma, ante lo cual Gallardo Jaramillo se ofusco y comenzó a proferir amenazas hacia la victima señalando expresiones como" la Paty de San Ramón, la gila Julia se fue de zapeo, le voy a hacer mierda su local y le voy a sacar la cresta cuando la vea y no me importa irme en cana, le voy a desfigurar la cara", Posteriormente, alrededor de las 19:30 horas, personal de Carabineros, con autorización del juez de turno, procedió a ingresar al domicilio de los acusados de DNZSNVWPBR Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:11:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 15, 15 N° 1, 30, 49, 50, 51, 68, 69, 70 y 296 N° 3 y 456 bis a) del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DANIELA MICHELLE GALLARDO JARAMILLO, ya individualizada, a las siguientes penas: a) SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito consumado de Receptación, previsto y sancionado en el articulo 456 bis a) del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 28 de septiembre de 2018. b) SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autora del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el articulo 296 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 28 de septiembre de 2018. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de ambas condenas, consistente en el encierro de la condenada desde las 22 horas de DNZSNVWPBR Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:11:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 9525 - 2018 RUC : 1800951705-3 MATERIA : RECEPTACIÓN IMPUTADO : DANIELA MICHELLE GALLARDO JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.720.422-4 DOMICILIO : Calle COPÉRNICO, Nº 01824, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve He

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