Juzgado de Garantía de Calama.

CLAUDIO DANILO ADAMCZYK RAMIREZ C/ EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SEGOVIA

Rol

O-1655-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 11 de Julio 2018, siendo aproximadamente las 17.00 horas, en circunstancias de que la víctima doña KATHERINE QUINTERO se encontraba en el frontis del domicilio de su ex conviviente, el imputado EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SEGOVIA, ubicado en calle Los Andes N° 1086 de esta comuna, esperando una suma de dinero que éste le entregaría, salió al exterior en compañía de la imputada MARIALES CHIQUINQUIRA INCIARTE ARAQUE, y procedieron ambos a agredirla con golpes de puño para luego huir a bordo de una automóvil patente DSPU- 28. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación a los artículos 1, 7, 14 y 15 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 5 de la Ley 20.066; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SEGOVIA, cedula de identidad N° 0011605150-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por parte del Ministerio Público en el requerimiento fiscal de fecha 22 de julio de 2019. II.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. III.- Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria que se acaba de dictar. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa, Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente

Fallo

se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SEGOVIA, cedula de identidad N° 0011605150-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por parte del Ministerio Público en el requerimiento fiscal de fecha 22 de julio de 2019. II.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. III.- Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria que se acaba de dictar. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa, Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1655 - 2019 veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Sala N°2 Encargado de acta: ccm JXHTNVBVLW María José A

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1655 - 2019 RUC : 1800675012-1 FECHA : veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:19 hrs. HORA TÉRMINO : 11:25 hrs. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : PABLO MANUEL VERDEJO PIMENTEL IMPUTADO 1 : EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SEGOVIA RUT : 001160

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica