Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER VEGA ALMENDRA

Rol

O-2865-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 18:10 horas los requeridos, concurrieron hasta el local comercial ABCDIN ubicado en calle Lautaro N° 175 de Angol, donde procedieron a sustraer dos parlantes avaluados en la suma de $ 14.990.- cada uno.” Delito: Hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autores y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena solicitada: 1 día de prisión y un tercio de unidad tributaria mensual. Antecedentes fundantes: - Parte policial N° 3421 de Carabineros de Angol y sus anexos. Los imputados aceptan los hechos contenidos en el requerimiento. Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don MARIANO ARIEL MEDINA ANDRADE, cédula de identidad N° 12.699.785-K y a don FRANCISCO JAVIER VEGA ALMENDRA, cédula de identidad N° 17.208.533-4 ya individualizados, por los hechos ocurridos en la ciudad de Angol, el día 29 de diciembre de 2019, como autores directo del ilícito consumado de hurto falta, a sufrir cada uno la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se les dará por cumplida a ambos sentenciados al haber estado privados de libertad, esto es, detenidos entre los días 29 y 30 de diciembre del año en curso. III.- Que, la multa impuesta a ambos sentenciados deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, que deberán efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta dentro del plazo de cinco días de efectuado el mismo. Si los requeridos no pagasen la multa impuesta sufrirán, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, o de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintieren en ello. Se autoriza a los sentenciados para efectuar el pago de la multa impuesta, dentro del plazo de 30 días contado desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. IV.- Se exime a los imputados del pago de cos

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Individualización de Audiencia de control de la detención y procedimiento simplificado. Fecha Angol, treinta de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal CRISTIAN RONALD GACITÚA FUENTES Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 01:14PM Hora termino 01:24PM Sala SALA AUDIENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Berta Ivonne Contreras Antim

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