MIN. PUBLICO ARICA C/ GIOVANNI JORDY PAREDES PUYO
Rol
O-430-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiséis de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Mariana Andrea Leyton Andaur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900595220-7, rol interno Nº 430-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Giovanni Jordy Paredes Puyo, peruano, nacido en Arequipa, el 15 de septiembre de 1998, de 21 años, DNI 71374761, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 14.871.552-1, hijo de Remy Paredes y de Lupe Puyo, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en San Martín N° 350, Arica, representado por la defensor penal pública Catalina Hidalgo Alvarado, del mismo domicilio. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Bruno Hernández Tuñón, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 02 de Junio del 2019 a las 22.50 horas aproximadamente en el interior del aeropuerto Chacalluta, el acusado GIOVANNY JORDY PAREDES PUYO, quien se disponía a viajar a la ciudad de Santiago en el vuelo SKY 309, al ser fiscalizado su equipaje por personal de la AVSEC y el Servicio Nacional de Aduanas por el scanner existente en dicho reciento, el bolso que portaba mantenía una densidad anormal (doble fondo), por lo que a la revisión manual, se le encontró 1 paquete de forma rectangular contenedor de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1151.4 gramos y un peso neto de 996.4 gramos con un porcentaje de pureza del 83%, además mantenía en dicho bolso 1 bolsa de plástico transparente contenedora de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 5.3 gramos y un peso neto de 5.0. Luego el acusado fue trasladado al Hospital Juan Noé Crevanni por personal de la BRIANCO Arica para constatar su estado de salud, donde le fueron detectados elementos extraños en su tracto digestivo, evacuando un total de 21 ovoides, todos ellos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 244.5 gramos y un peso neto de 214.2 gramos, con un porcentaje de pureza del 64%. Así también el acusado portaba la suma de $ 45.000 mil pesos y US 150 dólares americanos. “ Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies y dinero incautado debidamente reajustados en los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,11 Nº 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24,26, 29, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso2°, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3,45, y 46 de la Ley 20.000, y artículo 34 de la ley 18.216: SE DECLARA: I. Que se condena a Giovanny Jordy Paredes Puyo, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, sorprendido en Arica el día 02 de junio del 2019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a veinte unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio. II.- Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida al sentenciado con cargo a 60 días del tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley 18.216, se dispone la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por su expulsión del territorio NLEZ
Texto Completo (Preview)
1 Arica, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiséis de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Mariana Andrea Leyton Andaur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la caus
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