Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS ARMANDO RIOSECO GARRIDO

Rol

O-1573-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11 N°6, 11 N°9, 449, 449 bis, 407, del Código Procesal Penal, 432, 440 del mismo Código, 7, 8, y 15 N° 1 del mismo Código, 14, 15 y 38 de Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a doña Camila Beatriz Díaz Díaz, cédula nacional de identidad 19.334.897-1, como autora del delito de robo en lugar destinado a la habitación, acaecido en esta jurisdicción el 07 de noviembre del año 2019 en grado desarrollo consumado, a la sanción de 3 años y 1 dia de presidio menor en su grado máximo, y accesoria del artículo 30, suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se sustituye la pena impuesta por libertad vigilada simple, quedando entonces por el lapso de la pena la condenada sujeta a la supervigilancia de gendarmería y debiendo cumplir el plan de reinserción social para el cual se fija una fecha de aprobación del dia 24 de febrero de 2020 a las 11:15 horas en este Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Debiendo presentarse el dia 06 de enero de 2020 a Gendarmería de Chile al CRS de Concepción para ingreso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216. Dese estricto cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.216. Se deja constancia que la sentencia se encuentra privada de libertad en la presente causa desde el 08 de noviembre de 2019 hasta el dia de hoy 30 de diciembre de 2019, sirviendo como abono 52 días a su favor. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, toma de la huella genética, facultándose para tal efecto. Se alzan las medidas cautelares, dese orden de libertad. Dicta CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH. Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. XRXXNVCXPX Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 15:51:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11 N°6, 11 N°9, 449, 449 bis, 407, del Código Procesal Penal, 432, 440 del mismo Código, 7, 8, y 15 N° 1 del mismo Código, 14, 15 y 38 de Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a doña Camila Beatriz Díaz Díaz, cédula nacional de identidad 19.334.897-1, como autora del delito de robo en lugar destinado a la habitación, acaecido en esta jurisdicción el 07 de noviembre del año 2019 en grado desarrollo consumado, a la sanción de 3 años y 1 dia de presidio menor en su grado máximo, y accesoria del artículo 30, suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se sustituye la pena impuesta por libertad vigilada simple, quedando entonces por el lapso de la pena la condenada sujeta a la supervigilancia de gendarmería y debiendo cumplir el plan de reinserción social para el cual se fija una fecha de aprobación del dia 24 de febrero de 2020 a las 11:15 horas en este Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Debiendo presentarse el dia 06 de enero de 2020 a Gendarmería de Chile al CRS de Concepción para ingreso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216. Dese estricto cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.216. Se deja constancia que la sentencia se encuentra privada de libertad en la presente causa desde el 08 de noviembre de 2019 hasta el dia de hoy 30 de diciembre de 2019, sirviendo como abono 52 días a su favor. Cúmplase con lo dispuest

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva/ Sentencia Abreviado. Fecha Bulnes, treinta de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor JUAN SILVA CORREA Hora inicio 10:38AM Hora termino 10:54AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta MARISEL ESPINOZA AMAZA RUC 1901202445-5 RIT

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