MARDONES/SERVICIO SALUD BIO BIO
Rol
M-39-2020
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
Costas, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Asimilación en el grado 22 en la escala única de sueldo de la demandante. 2.- Que se desempeñó en funciones la demandante hasta el 31 de diciembre de 2019, en virtud del último nombramiento. SEXTO: Que, se recibió la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que al momento de finalizar el nombramiento de la demandante se encontraba amparada por fuero maternal. 2.- Efectividad que la demandante fue separada del cargo con fecha 31 de diciembre de 2019. SÉPTIMO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Demandante Documental 1.- Certificado de antigüedad laboral, empleador Hospital Santa Bárbara, emitido con fecha 09/12/2019, Marilyn Fuentes Sandoval; 2.-Formulario fuero maternal de la demandante, emitido por encargada de unidad de personal doña Marilyn Fuentes Sandoval, de fecha 09/12/2019; 3.-Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 48 meses, AFP provida; 4.-Certificado que acredita etapa de gestación, emitido por la matrona Lissette Inostroza con fecha 10 de diciembre de 2019; 5.-Dictamenes emitidos por la Contraloría General de la republica Nos 14.498N19 y 20-921-2018, que reconocen el fuero maternal en trabajadoras a honorarios y contratas a reemplazo. 6.- Epicrisis de la demandante de fecha 04 de junio de 2020. Demandada Documental: 1.- Resolución Exenta RA Nº110706/474/2019 del Hospital de Santa Bárbara, de fecha 03 de diciembre de 2019, que designa contrata de reemplazo. 2.- Memorándum N°173 de fecha 03 de diciembre de 2019, del jefe de Servicio de Maternidad Hospital de Santa Bárbara. 3.- Resolución Exenta RA Nº110706/31/2020 del Hospital de Santa Bárbara, de fecha 10 de enero de 2020, que designa contrata a reemplazo 4.- Memorándum N°74 de fecha 11 de diciembre de 2019, de enfermera Coordinadora del Hospital de Santa Bárbara. 5.- Resolución Exenta RA Nº110706/75/2020 del Hospital de Santa Bárbara, de fecha 14 de enero de 2020, que designa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, en representación de doña AMYELA MABEL MARDONES CUEVAS, chilena, técnico, domiciliada para estos efectos en calle Lautaro 279, oficina 102-A, Los Ángeles, quien viene en demandar en procedimiento monitorio al SERVICIO DE SALUD BIOBIO, Rut, 61.607.300-1 representada legalmente por don RODRIGO MANUEL SIERRA CONTRERAS, RUT 12.149.112-5, en su calidad de director del Servicio de Salud Biobio, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña 147 interior, Los Ángeles. Señala que la trabajadora prestó servicios personales al Hospital de la familia y la comunidad de Santa Bárbara, dependiente del Servicio de Salud Bio Bio, ya individualizado, desde el 02 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, en las unidades de maternidad, medicina y como paramédico de la ambulancia. Añade que durante la vigencia de su relación laboral fue designada como funcionaria a contrata en reemplazos de distintas funcionarios, a modo de ejemplo, en el servicio de maternidad estuvo más de 15 meses continuos, dichas funciones las hizo asimilada al grado 22° E.U.S. En cuanto a la jornada laboral esta alcanzaba las 44 horas semanales, las que realizaban en sistema de cuarto turno, día y noche, la remuneración corresponde al grado 22 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de las horas extras que aumentaban esta remuneración. Finalmente durante todo el tiempo de vigencia del vínculo laboral, la trabajadora tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban sus funciones cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el nombramiento y las órdenes que impartía la jefatura. En cuanto a la desvinculación ilegal: señala que con fecha 02 de diciembre de 2019, doña Amyela, luego de algunos malestares, pudo constatar su estado de gravidez. En este orden de ideas, ese mismo día la trabajadora comunicó a la unidad de personal su situación personal, quien mediante Formulario de 09 diciembre de 2019, señaló que procedía a su respecto el fuero maternal requerido, siendo titular del derecho a fuero maternal, agregando que; sin perjuicio de ello, no podía seguir ejerciendo el cargo por razones administrativas, sin realizar ninguna gestión destinada a cumplir con su obligación legal. Así las cosas, desde ese momento a la fecha la trabajadora ha estado en una constante angustia y estrés, al contrario de lo que provoca la hermosa noticia de un primer hijo, Amyela ha estado con dificultades físicas y emocionales, con diagnóstico de placenta baja, con miedo a perder su hijo, su trabajo, sin los medios económicos para afrontar su nuevo desafío que implica la maternidad, razón por la cual ha tenido reposo laboral, licencia que se extendió hasta el enero, fecha desde la cual no se volvió a contratar por el hospital de Santa Bárbara. En este sentido es evidente que la separación o desvinculación de la funcionaria, tiene como único motivo el estado de embarazo de la trabajadora, es una separación
Fallo
por tanto vigente la relación laboral, y siendo dicha institución de orden público e indisponible para las partes, es acreedora de las remuneraciones que se devenguen por el tiempo en que he permanecido indebidamente fuera del trabajo. A su vez el inciso 4° del mismo artículo 201 prescribe que si por ignorancia del estado de embarazo ... se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. También los Tribunales de Justicia han resuelto en sentencia del Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 04 de Junio de 2008, rol 5154-2007: “Octavo: Que el despido de una trabajadora con fuero maternal sin obtener la autorización judicial adolece de nulidad, con arreglo a lo prescrito en el artículo 10 del Código Civil, y por ello, es procedente la reincorporación de la afectada a su trabajo. En caso de no hacerse ella efectiva, el empleador está obligado a pagar a la trabajadora ilegalmente despedida todas las remuneraciones que no podrá percibir, no obstante gozar de inamovilidad, por estar imposibilitada de ejec
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Los Ángeles, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, en representación de doña AMYELA MABEL MARDONES CUEVAS, chilena, técnico, domiciliada para estos efectos en calle Lautaro 279, oficina 102-A, Los Ángeles, quien viene en demandar en procedimiento monitorio al SERVICIO DE SALUD BIOBIO, Rut, 61.607.300-1 represen
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