Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CANDIA/MADERAS IMPREGNADAS PRESERVA LIMITADA

Rol

T-74-2019

Fecha

4 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-74-2019, compareciendo doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en representación de doña SUSANA MARISOL CANDIA NAVARRETE, ingeniero ejecución forestal, domiciliada en Camino a las Trancas kilómetro 7.5 de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, y la demandada MADERAS IMPREGNADAS PRESERVA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Enrique Bernardino Franzani Donoso, gerente, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 500 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Ángel Espinoza Otárola.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en representación de doña Susana Marisol Candia Navarrete, dedujo demanda de tutela laboral en contra de Maderas Impregnadas Preserva Limitada, representada legalmente por don Álvaro Enrique Bernardino Franzani Donoso, solicitando se decrete: a) Que se acoge la denuncia de tutela laboral, y

Fallo

se declara la existencia de las lesiones de derechos fundamentales cometida en contra de su representada, en todas sus partes. b) Que se condena a la denunciada a pagar como indemnización compensatoria del daño moral causado por la vulneración de derechos, la suma de $16.780.973, o la cantidad que el Tribunal estime que en derecho le corresponde. c) Que se indique concretamente de las medidas a que se encuentra obligada la infractora dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, que impliquen que la situación de su mandante se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492. d) La aplicación de las multas y registros a que hubiere lugar, de conformidad a las normas laborales. e) Con costas en caso de oposición. O las prestaciones o en la cantidad que el Tribunal determine en justicia conforme al mérito del proceso. Indica que su representada se desempeña desde el 01 de septiembre de 2004 como jefa de producción, labores administrativas y afines en la planta impregnadora denominada Preserva Ltda., ubicada en la Longitudinal Sur kilómetro 500 de esta comuna. Agrega que su jornada de trabajo por contrato corresponde a lunes a viernes de 08:30 a 12:30 horas y de 13:30 a 17:30 horas, además de los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Relata que su contrato es indefinido. Manifiesta que su remuneración se pag

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Los Ángeles, cuatro de julio de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-74-2019, compareciendo doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en representación de doña SUSANA MARISOL CANDIA NAVARRETE, ingeniero ejecución forestal, domiciliada en Camino a las Trancas kilómetro 7.5

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