C/ CAROLINA ANDREA MUÑOZ RIQUELME
Rol
O-7823-2017
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos HECHO 1: El día 27 de agosto de 2017, en horas de la tarde, LUIS GARCÍA MANZO salía de su domicilio ubicado en Ferreira N° 4315, comuna de Macul junto a su pareja, la víctima CLAUDIA RAMIREZ CAMPILLO y al encontrarse con la requerida CAROLINA MUÑOZ RIQUELME, esta se ofuscó, porque el hijo que mantiene en común con LUIS GARCÍA se acercó a saludar a la víctima en forma cariñosa por lo que tomó fuertemente al niño tironeándolo hasta su casa que queda al lado de dicho inmueble, saliendo para agredir a la víctima con zamarreos, tirones de pelo y patadas en el abdomen. La víctima resultó con múltiples excoriaciones en antebrazo derecho e izquierdo y contusión a nivel abdominal. HECHO 2: El día 19 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 14 horas, LUIS GARCÍA MANZO salía de su domicilio ubicado en Pasaje Ferreira N° 4317, comuna de Macul, junto a su actual pareja CLAUDIA RAMIREZ CAMPILLO, momentos en los que se acerca la ex conviviente de LUIS GARCÍA y madre de un hijo en común, la requerida CAROLINA MUÑOZ RIQUELME junto a un hermano con intención de agredirlos a ambos y habiendo ingresado a un vehículo la víctima CLAUDIA RAMÍREZ a través de la ventana que se encontraba abierta, la requerida le lanzó unas piedras hacia el interior, la tomó fuertemente de un brazo apretándoselo y con la otra mano del cuello, resultando con las siguientes lesiones: contusión en antebrazo derecho y cuello derecho de carácter leve. Mientras LUIS GARCÍA desde fuera del móvil intentaba proteger la ventana para que dejara de golpear a su pareja, la requerida lo comenzó a agredir con golpes de mano, tirándose encima de este a su vez que con un palo el tío de la requerida le daba golpes al vehículo. LUIS GARCÍA resultó con lesiones leves consistentes en excoriaciones en antebrazo derecho y dorso. Delito y grado de desarrollo 2 faltas consumadas de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 y un delito de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CAROLINA ANDREA MUÑOZ RIQUELME, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autora de 2 faltas consumadas de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 27 de agosto de 2017, y de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionados en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 19 de noviembre de 2017, en la comuna de Macul. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. EL MINISTERIO PÚBLICO NO RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. PVDGNVDPDX NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su
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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1701123254-K RIT : 7823 - 2017 IMPUTADO : MUÑOZ RIQUELME CAROLINA ANDREA Cédula de Identidad : 0013278256-3 Fecha de nacimiento : 02/07/1977 Domicilio : Avenida Linares Nº 173, La Granja. PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : treinta de diciembre de dos mil diecinueve JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hechos HECHO 1: El
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