C/ AXEL FABIANO TORRES ACOSTA
Rol
O-806-2018
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Ignacio Pérez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Allan Marcelo Ruiz Damanes, cédula de identidad N° 20.147.634-8, 20 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en calle Paraguay N° 740 de la comuna de La Cisterna, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 02 de Marzo de 2018, a las 16.00 horas, en las inmediaciones de Avenida Diagonal Reni con Pasaje Los Lagos, comuna de Cerro Navia AXEL TORRES ACOSTA (sobreseído temporalmente por rebeldía) y ALLAN RUIZ DAMANES fueron sorprendidos por personal de la Policía de Investigaciones, a bordo del vehículo tipo taxi básico PPU FFKB-62 el primero de ellos conduciendo el referido vehículo, mientras que ALLAN RUIZ DAMANES iba sentado detrás del asiento del conductor del referido vehículo. Este vehículo era de propiedad de LUIS HUMBERTO GALLEGOS CORNEJO, el cual le había sido sustraído por sujetos desconocidos en horas de la madrugada de ese mismo día. Al darse cuenta de la presencia policial, los imputados se dan a la fuga a bordo del vehículo colisionando con el furgón PPU FBZF-58 conducido por Jorge Muñoz Medina, siendo detenidos en la intersección de calles Rolando Peterson con La Capilla, comuna de Cerro Navia. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la especie toda vez que no lograron acreditar la propiedad del mismo ni portaban los documentos requeridos para la conducción de vehículos de transporte tipo taxi”, constituyendo los mismos el delito de receptación en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ulises Berríos y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Ignacio Pérez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Allan Marcelo Ruiz Damanes, cédula de identidad N° 20.147.634-8, 20 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en calle Paraguay N° 740 de la comuna de La Cisterna, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 02 de Marzo de 2018, a las 16.00 horas, en las inmediaciones de Avenida Diagonal Reni con Pasaje Los Lagos, comuna de Cerro Navia AXEL TORRES ACOSTA (sobreseído temporalmente por rebeldía) y ALLAN RUIZ DAMANES fueron sorprendidos por personal de la Policía de Investigaciones, a bordo del vehículo tipo taxi básico PPU FFKB-62 el primero de ellos conduciendo el referido vehículo, mientras que ALLAN RUIZ DAMANES iba sentado detrás del asiento del conductor del referido vehículo. Este vehículo era de propiedad de LUIS HUMBERTO GALLEGOS CORNEJO, el cual le había sido sustraído por sujetos desconocidos en horas de la madrugada de ese mismo día. Al darse cuenta de la presencia policial, los imputados se dan a la fuga a bordo del vehículo colisionando con el furgón PPU FBZF-58 conducido por Jorge Muñoz Medina, siendo detenidos en la intersección de calles Rolando Peterson con La Capilla, comuna de Cerro Navia. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la especie toda vez que no lograron acreditar la propiedad del mismo ni portaban los documentos requeridos para la conducción de vehículos de transporte tipo taxi”, constituyendo los mismos el delito de receptación en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo especies sustraídas, sin poder menos que conocer su origen espurio. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena pudiera serle sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, incorporando al efecto un Informe de Factibilidad Técnica elaborado por Gendarmería de Chile cuyo resultado es positivo, estando de acuerdo el Ministerio Público. .
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N.º 6 y 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Allan Marcelo Ruiz Damanes, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación de especies, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 2 de marzo de 2018, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de XWXQNVFZPX LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 15:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial presidio menor en su grado medio, a un multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello
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Poder Judicial Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ulises Berríos y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante
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