Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ANGÉLICA DEL CARMEN VERGARA VERA

Rol

O-12570-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 340 y 388 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ANGÉLICA DEL CARMEN VERGARA VERA, ya individualizada, de ser autora de los hechos ocurridos con fecha 10 de octubre del año 2019 en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados. Dictó ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. TBWCNVBVXH Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:41:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-30T14:41:35-0300 Corte Suprema Eliana Isabel Uribe Molina Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a ANGÉLICA DEL CARMEN VERGARA VERA, ya individualizada, de ser autora de los hechos ocurridos con fecha 10 de octubre del año 2019 en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados. Dictó ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. TBWCNVBVXH Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:41:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-30T14:41:35-0300 Corte Suprema Eliana Isabel Uribe Molina Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., treinta de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado ELIANA ISABEL URIBE MOLINA RUC 1901097907-5 RIT 12570 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANGÉLICA DEL CARMEN VERGARA VERA 0011480457-6 Sector Reñaca Alto Villa Oriente Lago Rapel Nº 19 Viña del Mar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registra

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