CARLOS IVAN CISTERNAS TORRES C/ GUSTAVO ARMANDO VIVAR REYES
Rol
O-8148-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, consisten en los siguientes: El día 22 de Marzo de 2019, a las 06:20, horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la 61ª Comisaría Cabo 2° P.Silva P., realizaban controles vehiculares, en la intersección de las calles Nazario Chacón Zamora con Flor del Lazo, comuna de La Florida, fiscalizaron el vehículo P.P.U SR-9147, marca Hyundai, modelo Starex H1, color amarillo, año 1998, conducido por el requerido Gustavo Armando Vivar Reyes. Es así que al realizar el examen alcotest, arrojo como resultado 0,75 g/l, por lo que se le traslado al SAPU Villa O’Higgins, donde se le practicó el examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado 0.79 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 8881/19, de fecha 04 de abril de 2019 del Servicio Médico Legal. Se hace presente que el requerido manejaba el día del hecho sin licencia de conducir. El Ministerio Público solicita, en el evento de que el imputado admita responsabilidad, la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia de conducir por tres meses. El imputado es asesorado y representado por la Defensora Penal Público, doña Adriana González Riquelme. SEGUNDO: Que la admisión de responsabilidad es suficiente para llegar a una sentencia condenatoria por el delito que se investiga y tener por acreditada la participación que se le imputa, por cuanto nos encontramos ante un caso de autoincriminación permitida por la ley. TERCERO: Que la defensa de la imputada solicita se exima del pago de las costas y se dé por cumplida la pena de multa de un tercio. Y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 67 del Código Penal, 1°, 45, 47, 49, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 inciso segundo y 193 de la Ley 18.290 , se declara: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO ARMANDO VIVAR REYES, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del d
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO ARMANDO VIVAR REYES, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de CONDUCIR VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación con DQDCNVGFMH AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:32:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el artículo 110, de la ley 18.290, y suspensión de licencia de conducir por tres meses, hecho ocurrido en esta ciudad el 22 de Marzo de 2019. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. III.- Se sustituye la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual por la de reclusión, la que se tiene por cumplida, con el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, el día 20 de diciembre de 2019, según consta de la audiencia de control de detención. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Las intervinientes
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de GUSTAVO ARMANDO VIVAR REYES, chileno, cédula de identidad N° 14188942-7, domiciliado en Pasaje FRAY ANGELICO Nº 2310, Comuna de La Florida, en su calidad de autora el delito de CONDUCIR BAJO LA INFLUE
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