Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA

Rol

O-4942-2019

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de agosto de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales L.E.L.C. se trasladaba por calle Ramírez al poniente se percató de que era seguida por el imputado SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA, quien la abordó y la intimidó con un cuchillo exigiéndole la entrega del celular que esta portaba, apropiándose del mismo para posteriormente huir corriendo del lugar con la especie. Durante el forcejeo fueron vistos por una patrulla de carabineros quienes al percatarse de la situación, siguieron al imputado logrando darle alcance y detenerlo, de modo que este al advertir la presencia policial se desprendió del arma blanca y lanzó al suelo el teléfono de la víctima el que resultó con daños. El imputado acepta procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, treinta de diciembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 21, 29, 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15 y siguientes y artículo 17 bis Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA, cedula de identidad 0013632599-K, ya individualizado, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 24 de agosto de 2019. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo plazo de duración de su condena, para el cumplimiento de dicho pe

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA, cedula de identidad 0013632599-K, ya individualizado, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 24 de agosto de 2019. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo plazo de duración de su condena, para el cumplimiento de dicho pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en el Centro de Reinserción Social de El Loa; el sentenciado queda sujeto a la condición expresa en el artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, esto es la obligación de asistir a todas las actividades, talleres y capacitaciones que realice dicho Centro; en todo caso se le reconoce como día de abono desde el día 24 de Agosto de 2019 hasta el día hoy 30 de Diciembre de 2019, que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omí

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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 4942 - 2019 RUC : 1900910877-K FECHA : treinta de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:39 hrs. HORA TÉRMINO : 11:07 hrs. DELITO : Robo con intimidacion. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : VICTOR RAVELLO VIDAL DEFENSOR : ÁLVARO GAZON GAJARDO IMPUTADO 1 : SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA RUT : 0013632599-K DOMICILIO (ART. 26): Calle VARG

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