EMERSON ANDRES AQUEVEQUE PARRA C/ CARLOS ALBERTO TORRES VELÁSQUEZ
Rol
O-14623-2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 16 de septiembre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima EMERSON ANDRES AQUEVEQUE PARRA, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Rio Coya Block 0611, Departamento N° 306, comuna de Puente Alto, llegó al lugar su ex suegro CARLSO ALBERTO TORRES VELASQUEZ, quien procedió a agredirlo físicamente con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones consistentes en "herida lacerante en región malar izquierda, hematoma en parte interna de mucosa labial superior, herida lacerante y excoriación en pared anterior de cuello, eritema y herida lacerante en muñeca derecha, herida lacerante en antebrazo izquierdo, cicatriz en fosailica izquierda", de carácter leves”. Modificatorias de responsabilidad: Que favorecen al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, ya que no tiene anotaciones prontuariales pretéritas y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 494 N°5 todos del Código Penal; artículos, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 600 Código orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a don CARLOS ALBERTO TORRES VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 9.572.299-7, ya individualizado, como autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, ocurrida el día 16 de septiembre de 2019 en la comuna de Puente Alto, a la multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento simplificado. III.- Concurriendo antecedentes favorables en la especie, específicamente que el sentenciado tiene una irreprochable conducta anterior, el Tribunal estima que no es GXEKNVTHYG ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:52:32
Fundamentos
considerando: Hechos: “Que el día 16 de septiembre de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima EMERSON ANDRES AQUEVEQUE PARRA, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Rio Coya Block 0611, Departamento N° 306, comuna de Puente Alto, llegó al lugar su ex suegro CARLSO ALBERTO TORRES VELASQUEZ, quien procedió a agredirlo físicamente con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones consistentes en "herida lacerante en región malar izquierda, hematoma en parte interna de mucosa labial superior, herida lacerante y excoriación en pared anterior de cuello, eritema y herida lacerante en muñeca derecha, herida lacerante en antebrazo izquierdo, cicatriz en fosailica izquierda", de carácter leves”. Modificatorias de responsabilidad: Que favorecen al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, ya que no tiene anotaciones prontuariales pretéritas y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 494 N°5 todos del Código Penal; artículos, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 600 Código orgánico de Tribunales,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don CARLOS ALBERTO TORRES VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 9.572.299-7, ya individualizado, como autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, ocurrida el día 16 de septiembre de 2019 en la comuna de Puente Alto, a la multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento simplificado. III.- Concurriendo antecedentes favorables en la especie, específicamente que el sentenciado tiene una irreprochable conducta anterior, el Tribunal estima que no es GXEKNVTHYG ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:52:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aconsejable la imposición de la pena al encartado, por lo tanto, se suspende la pena y sus efectos por un plazo de seis meses conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho período sin que el imputado hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dejará sin efecto esta sentencia y en su r
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Puente Alto., veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal RODOLFO ALEJANDRO HERRERA HOYUELA Defensor MAURO ZAPATA CÁRDENAS Hora inicio 09:56AM Hora termino 10:07AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta COS RUC 1901013637-K RIT 14623 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT
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