MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIX BENITEZ GONZÁLEZ
Rol
O-919-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos se estiman constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, en relación con lo prevenido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Se atribuye al acusado participación en estos hechos en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal; en razón de estimarse que le ha cabido parte en su ejecución de manera inmediata y directa. SBYNVXXPG Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes de responsabilidad penal. SE le reconoce además a su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Pena Solicitada: De conformidad a lo prevenido en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, y 68 del Código Penal; artículos 1 y 3º de la Ley 20.000, en el evento de concurrir los presupuestos del procedimiento abreviado, Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales correspondientes y costas. Se solicita se disponga asimismo el comiso de las especies incautadas al acusado por personal policial, en especial el automóvil Toyota patente AAAY-805. De igual forma, solicita se disponga en la sentencia, proceder a la determinación de la huell
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Curacautín, se ha presentado el fiscal don Iván Isla Amaro, en investigación RUC 1910060801-7 RIT 919-2019, presentando acusación en contra del imputado don FELIX BENITEZ GONZALEZ, documento extranjero de identidad nº 1637699, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en Barrio San Pedro, Itapuá, Paraguay, quien comparece representado por la Defensora Penal Público, doña Cynthia Noelia Herrera Martínez. Asimismo comparece don Carlos Manque Pérez, abogado por de la Intendencia Regional de la Araucanía. SEGUNDO: Acusación. El día 22 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 18:05 horas, en circunstancias que el acusado, en compañía de un tercero y a bordo del automóvil marca Toyota modelo Premio patente AAAY-805, efectuaba trámites de ingreso al país en el paso fronterizo Pino Hachado de la comuna de Lonquimay, fue fiscalizado por personal del Servicio Nacional de Aduanas, estableciendo que en dicho móvil y ocultos en su estructura, transportaba 49 paquetes envueltos en globos de diversos colores, los que contenían una sustancia que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de marihuana y un peso bruto de 34 kilos 269 gramos, siéndole incautada la suma de diez mil pesos argentinos, dos mil guaraníes y un celular marca Samsung. La sustancia incautada fue remitida posteriormente al Servicio de Salud Araucanía Norte. Calificación Jurídica: En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos se estiman constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, en relación con lo prevenido en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Se atribuye al acusado participación en estos hechos en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal; en razón de estimarse que le ha cabido parte en su ejecución de manera inmediata y directa. SBYNVXXPG Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes de responsabilidad penal. SE le reconoce además a su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Pena Solicitada: De conformidad a lo prevenido en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, y 68 del Código Penal; artículos 1 y 3º de la Ley
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena al acusado, don FELIX BENITEZ GONZALEZ, DNI 1637699, de nacionalidad paraguaya, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, como AUTOR, del delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, perpetrado el 22 de noviembre de 2019, en la comuna de Lonquimay, correspondiente a esta jurisdicción. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que, igualmente se le condena al comiso de todas las especies incautadas con motivo de estos antecedentes, entre ellos el automóvil marca Toyota modelo Premio patente AAAY-805. II.- Que, igualmente se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que se depositará en un fondo especial del Ministerio del Interior. Que, el Tribunal deberá informar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes sobre la multa impuesta, dentro de quince días hábiles a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en un fondo especial del Ministerio del Interior, cuyo comprobante de pago d
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Curacautín, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Curacautín, se ha presentado el fiscal don Iván Isla Amaro, en investigación RUC 1910060801-7 RIT 919-2019, presentando acusación en contra del imputado don FELIX BENITEZ GONZALEZ, documento extranjero de identidad nº 1637699, mayo
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