8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NN

Rol

O-8112-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a LUIS ALBERTO CODOCEDO CABRERA, C.I. 17.169.059-5, contratista, domiciliado en Domingo Gómez 0911, El Bosque a fin que, en caso de aceptación de responsabilidad, sea condenado a la pena de 133 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo En Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 No. 1 del Código Penal. Los hechos en base a los cuales se formula el requerimiento son los siguientes: ““Que el día 30 de septiembre de 2018, en horas de la madrugada, los imputados MIGUEL ANGEL MORALES CASTRO, LUIS CODOCEDO CABRERA y OLIVER ANDRES MARTINEZ SEPULVEDA, previamente concertados para ello, ingresaron vía fractura de los seguros del acceso principal, al taller mecánico ubicado en calle Girardi N° 1669, comuna de Ñuñoa, de propiedad de la victima de iniciales J.L.F.G., desde donde sustrajeron un furgón marca Citroën, modelo Berlingo, placa patente única FVFR-20, de color banco, un automóvil marca Daewoo, modelo Matiz 800, de color blanco, placa patente única W-8427, una camioneta marca Mahindra, placa patente única GGVX45, de color blanco. Así mismo, los referidos imputados, vía fractura de una caja fuerte existente en el mismo lugar, sustrajeron una cantidad no determinada de dólares, cheques, joyas y dinero en efectivo, por una suma total de $6.000.000, apropiándose de esta forma de todas las especies ya señaladas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego huir del lugar en dirección desconocida, con las citadas especies en su poder.” 2º. Que en la audiencia, el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa admitió responsabilidad en los hechos. Pide que se tenga por cumplida la Pena. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 442 No. 1 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de Robo con Fuerza en la Cosas en Lugar no Habitado, en grado de consumado, toda vez que el imputado se apropió, –contra la voluntad de su dueño- de especies ajenas, desde el interior de una empresa forzando sus seguros, e incorporando las especies a su propia esfera de resguardo. 4º. Que la pena asignada al delito consumado es el presidio menor en sus grados medio a máximo. Sin perjuicio de la concurrencia de modificatorias de responsabilidad, se determinará el quantum, según lo pedido por el Ministerio Público, atendido lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24, 30, 51, 432, 442 No. 1 del Código Penal; 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO CODOCEDO CABRERA ya individualizado, a la pena de 133 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio EBXENVXXMG ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 13:30:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 No. 1 del Código Penal, perpetrado el día 30 de septiembre de 2018, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, en perjuicio de Juan Luis Faúndez Gaete, sin costas por haber renunciado al juicio.- II.- Que la pena tendrá por cumplida con todo el tiempo exacto que estuvo privado de libertad por estos hechos desde el 7 de agosto del año en curso. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y hecho, archívese. RUC 1801022973-8 RIT 8112-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR

Texto Completo (Preview)

Santiago, miércoles dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a LUIS ALBERTO CODOCEDO CABRERA, C.I. 17.169.059-5, contratista, domiciliado en Domingo Gómez 0911, El Bosque a fin que, en caso de aceptación de responsabilidad, sea condenado a la pena de 133 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias y sin costas, por su responsabilidad como autor

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