PERALES/FELIX CABRERA THOMAS COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE NEUMÁTICOS E.I.R.L
Rol
O-379-2019
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, por lo que considera que éste fue improcedente. Agrega que al solicitar certificados de AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, constató que sus cotizaciones se encaraban pagadas, pero por el valor que el establecido en el contrato y no por lo que se percibía mensualmente, por lo que alega la nulidad del despido. Señala que al momento del despido quedaron pendientes de pago las sumas relativas a la indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal, feriado legal y proporcional del periodo 10 de febrero de 2016 al 16 de octubre de 2019, remuneraciones insolutas por 08 días trabajados en el mes de octubre de 2019, diferencias de cotizaciones de todo el periodo trabajado en AFP, AFC y Fonasa. Luego hace presente el cumplimiento con el trámite administrativo previo, el que no tuvo resultados por la incomparecencia del demandado, y expone los
Fundamentos
fundamentos de derecho de su acción, solicitando que en definitiva se declare: que se condena al demandado al pago de $500.000 mensuales hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social; al pago de los mismos conceptos que se encuentren adeudados; al pago de $500.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; al pago de $3.000.000 por concepto de indemnización por 06 años de servicio; al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $900.000; al pago del feriado legal por el periodo 10 de febrero de 2017 al 10 de febrero de 2018, correspondiente a 15 días hábiles o 21 días corridos; al pago del feriado legal por el periodo 10 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2019, correspondiente a 15 días hábiles o 21 días corridos; al pago del feriado proporcional adeudado; al pago de 08 días de remuneración adeudados, todo con intereses y reajustes legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, compareció don Luis Orellana Retamales, abogado, en representación de Félix Cabrera Thomas, Comercialización y Distribución de Neumáticos EIRL, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Félix Leonardo Cabrera Thomas, y contesta la demanda impetrada en su contra, solicitando su rechazo íntegro y negando todos los hechos contenidos en la demanda. Señala que es efectiva la relación laboral y que el demandante percibió como última remuneración la suma de $420.146.- (cuatrocientos veinte mil ciento cuarenta y seis pesos) desglosada en la suma de $301.000.- (trescientos un mil pesos) como sueldo base y $119.146.- (ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos) como gratificación. Indica que es falso y no tiene sustento que su remuneración haya sido mayor. Señala que no es efectivo que se adeuden cotizaciones previsionales o de seguridad social por el periodo en que duró la relación laboral. En cuanto al despido, indica que fue despedido el día 16 de octubre de 2019 invocando la causal de necesidades de la empresa, en conformidad al artículo 161 del Código Trabajo conforme con la carta de aviso que se le hizo llegar al demandante y una copia a Inspección del Trabajo de El Loa. Luego alega la inaplicabilidad de las normas sobre despido indebido, injustificado o improcedente, ya que la parte demandante solicita el pago de prestaciones, a saber, a) remuneraciones de 8 días de octubre de 2016; b) feriado proporcional por periodo que indica; c) indemnización por años de servicio y, d) indemnización sustitutiva del aviso previo, y considera que a algunas de ellas no resultan aplicables por las siguientes principales consideraciones: a. El artículo 161 del Código del Trabajo autoriza el despido por necesidades de la empresa. Expresa la norma una serie de formalidades que se cumplieron; b. El demandante se negó a firmar el finiquito respectivo que se puso a su disposición dentro de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 1, 5, 7, 8, 41, 71, 73, 161, 162, 168, 172, 440, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que ACOGE la demanda impetrada por don ADDISON MOISES PERALES BRAVO, en contra de FÉLIX CABRERA THOMAS, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE NEUMÁTICOS EIRL., NEUMALOA, declarándose que el despido del que fue objeto es improcedente, y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas y conceptos: a) indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $420.146.- b) indemnización por 06 años de servicio, la suma de $2.520.876.- c) recargo legal del 30%, la suma de $756.263.- d) 08 días de remuneración adeudada, la suma de $112.040.- e) feriado legal periodo 2017-2018, la suma de $294.105.- f) feriado legal periodo 2018-2019, la suma de $294.105.- II.-Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la acción de nulidad del despido. IV.- Cada parte asumirá sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Devuélvanse los documentos a la parte que los hubiere acompañado o incorporado a la carpeta digital
Texto Completo (Preview)
RIT: O-379-2019 RUC: 19-4-0231812-3 DEMANDANTE: ADDINSON MOISES PERALES BRAVO DEMANDADO: FÉLIX CABRERA THOMAS, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE NEUMÁTICOS EIRL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO. ____________________________________________________ Calama, cuatro de julio de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y su
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