3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORDI ALDAHIR RAVELLO SANTACRUZ

Rol

O-7805-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día el día 17 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 00.10 horas encontrándose como copiloto del taxi básico conducido por la víctima, don Luis Alberto Ureta Vejares, el imputado Jordi Aldahir Ravello Santa Cruz sustrajo para sí con ánimo de lucro, desde la consola central del vehículo la suma de 16.000 pesos en billetes y monedas de distinta denominación con lo cual huyó del vehículo, siendo sorprendido y detenido por la propia víctima quien logró la recuperación de las especies en cuestión. Calificación jurídica: hurto falta frustrado del artículo 494 bis del Código Penal. Modificatorias: Atenuantes artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Decisión del tribunal: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 31, 49, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Se declara: I.- Que, se condena a JORDI ALDAHIR RAVELLO SANTA CRUZ, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de hurto, descrita y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida en grado de desarrollo frustrado en la comuna de Recoleta, el día 16 de diciembre de 2019. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 16 de diciembre de 2019. III.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo en la especie antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a Ravello Santa Cruz, quien tiene irreprochable conducta anterior, y atendida la escasa relevancia penal del hecho materia del requerimiento y la evidente mínima lesión al bien jurídico protegido, se suspende la pena y sus efectos por un plazo BRWPNVMHJH CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:23:02 ESTE DOCUME

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 31, 49, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Se declara: I.- Que, se condena a JORDI ALDAHIR RAVELLO SANTA CRUZ, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de hurto, descrita y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida en grado de desarrollo frustrado en la comuna de Recoleta, el día 16 de diciembre de 2019. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 16 de diciembre de 2019. III.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo en la especie antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a Ravello Santa Cruz, quien tiene irreprochable conducta anterior, y atendida la escasa relevancia penal del hecho materia del requerimiento y la evidente mínima lesión al bien jurídico protegido, se suspende la pena y sus efectos por un plazo BRWPNVMHJH CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 30/12/2019 14:23:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ve

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RESUMEN SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO QUE SE ENCUENTRA CONTENIDA ÍNTEGRAMENTE EN EL REGISTRO DE AUDIO. Fecha: Diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Imputado: JORDI ALDAHIR RAVELLO SANTA CRUZ, cedula de identidad N° 14.866.628-8, domiciliado en Avenida Recoleta N° 1668, Recoleta. Hechos acreditados: El día el día 17 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 00.10 hora

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