CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-12-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales relacionados, deben ser agrupados en una misma infracción, con una misma sanción. Así, en la especie no subsumir ambas multas en una sola (y sobre ella aplicar la rebaja por cumplimiento) infringe el principio reconocido por la propia Dirección del Trabajo en su Circular N° 88 y aplicable a toda autoridad con potestad sancionatoria, de no sancionar dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem), que está constituido por la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho y yerra la Resolución N° 14 de 2020 en su decisión al estimar que ambas multas tutelan distintos bienes jurídicos y que, en aquel contexto, la multa 2 protegería la eficacia de los acuerdos del Comité Paritario y la multa 3 protegería la higiene y salud de los trabajadores, ya que ambas multas fueron cursadas contra la misma persona, por el mismo hecho y con el mismo fundamento - la protección de la higiene y salud de los trabajadores - de manera que concurren los requisitos para subsumir ambas en una sola multa y recién, respecto de aquella, aplicar la rebaja que corresponde al cumplimiento íntegro y en brevísimo plazo de la falta de duchas suficientes en la Obra Edificio First. Además, alega que la Resolución N° 14 de 2020 rebaja las 7 multas aplicadas en un 50%, reconociendo que Constructora Copahue Limitada corrigió todos los hechos constatados en brevísimo plazo, pero sin justificar siquiera someramente la razón por la que se aplica la mínima rebaja que establece la ley, incumpliendo con un requisito de la esencia del acto administrativo, cual es señalar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Báez Robledo, abogado, con domicilio en Monjitas N° 454, oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, en representación de CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, y conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general respecto de la Resolución N° 14 de 2020, dictada por el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Ibaceta Pinochet, ignora profesión, con domicilio en 3 Norte N° 858, comuna de Viña del Mar, por la cual se rebajan en un 50% las 7 multas cursadas por medio de Resolución N° 8370/2019/65 y se niega lugar a subsumir en una sola las multas 2 y 3. Funda el reclamo en que el 9 de octubre de 2019, su representada fue multada por la Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar, por, 1.- "NO REGISTRAR EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EL EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SR. FELIPE SILVA VERDUGO, EN LOS DÍAS QUE PRESTA SERVICIO, LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO LEGAL DE ATENCIÓN, POR EL PERIODO DE 01 DE JUNIO DE 2019. TAL SITUACIÓN ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES."; 2.- "LA EMPRESA NO CUMPLE LOS ACUERDOS DEL COMITE, PUESTO QUE LA HABILITACION DE MAS DUCHAS FUE UNA MEDIDA MENCIONADA EN EL ACTA DEL COMITE PARITARIO PERO PASADO UN MES AUN NO SE ENCUENTRAN TOTALMENTE HABILITADAS."; 3.- "NO CONTAR LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DEL LUGAR DE TRABAJO CON UN NÚMERO MÍNIMO DE DUCHAS, CALCULADOS DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE LABORAN POR TURNO, QUE SUMAN UNA CANTIDAD DE 148, CORRESPONDIENDO A LO MENOS LA SIGUIENTE CANTIDAD DE ARTEFACTOS: 13 DUCHAS"; 4.- "NO REALIZAR LAS EVALUACIONES AMBIENTALES DE LOS NIVELES DE SÍLICE CRISTALINA A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS EFECTIVAMENTE LOS TRABAJADORES EN SUS LUGARES DE TRABAJO, RESPECTO DE LA OBRA EDIFICIO FIRST UBICADA EN LOS MIRLOS 181 DE LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR, Y CONFORME AL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A SÍLICE, DEL MINISTERIO DE SALUD."; 5.- "NO REMITIR EL EMPLEADOR LISTADO ACTUALIZADO DE SUS TRABAJADORES AL ORGANISMO ADMINISTRADOR, CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/MUTUAL, PARA SER INCORPORADOS EN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD. LOS QUE PERMANECEN EN LOS LUGARES DE TRABAJO, CONFORME SE ESTABLECE EN PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A SÍLICE Y QUE NO HAN REALIZADO EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE SÍLICE.", 6.- "NO EVALUAR CUANTITATIVAMENTE LA EXPOSICIÓN A RUIDO OCUPACIONAL"; y 7.- "NO ENVIAR A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A RUIDO A UN PROGRAMA DE VIGLANCIA MÉDICA LLEVADO POR EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY 16.744." Alega respecto de las multas 2 y 3, que el reclamo administrativo se hizo conjuntamente, dado que conforme lo dispone el Anexo 10, de la Circular N° 88, de la Dirección del Trabajo: "En aquellos casos de resoluciones de
Fallo
por tanto vulneración al principio non bis in ídem y no se ha incurrido en un error en ese sentido, aclarando que la Circular 88 de la Dirección del Trabajo, mencionada por la reclamante ya no se encuentra vigente. Y en cuanto a la rebaja de las multas, la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, de mayo de 2012, que fija las normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas, señala las pautas de rebaja según el tiempo de corrección y el tipo de empresa, MYPE o NO MYPE, aplicándose en este caso el porcentaje referido de rebaja del 50%, de modo tal que la Resolución N° 14 no ha incurrido en error alguno al rebajar las sanciones 8370/19/65-1-2-3-4-5-6-7 en un 50% de su cuantía, debiendo desestimarse el reclamo en todas sus partes. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar, allegando la parte reclamante prueba documental consistente en Resolución de Multa N° 8370/2019/65, de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar; reclamación de Multa Administrativa y documentos acompañados, esto es, registros de asistencia del experto en prevención de riesgos y su Anexo de contrato de trabajo; fijación fotográfica de las 16 duchas habilitadas en obra; acta de Reunión de Comité Paritario Higiene y Seguridad N° 4, de 24 de octubre de 2019; informe de Evaluación Cualitativa N° XA394YN1TBP, de 18 de octubre de 2019, de la Mutual de Seguridad; acta de Reunión con Mutual de Seguridad de 20 de mayo de 2019; correos
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Báez Robledo, abogado, con domicilio en Monjitas N° 454, oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, en representación de CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, y conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica