PIERRE/GAETE PRIMO LIMITADA
Rol
M-1459-2020
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar Existencia del finiquito y condiciones bajo las que se pactó; Fecha efectiva de la fecha de relación laboral y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó el contrato; situación de las cotizaciones previsionales durante el periodo contratado; situación del feriado legal que se ha demandado; circunstancias del despido y efectividad de los hechos contenidos en la carta. QUINTO: Que la parte demanda ha incorporado instrumental consistente en copia de finiquito suscrito por las partes; comprobante de pago de cotizaciones previsionales; carta de término de contrato de 27 de febrero del 2020; comprobante de pago de remuneraciones donde consta pago de feriado; carta de aviso de contrato firmada por el demandante; copia de contrato de trabajo y anexo; 4 finiquitos de otros trabajadores todos firmados con fecha 09 de abril. SEXTO: Que el finiquito mencionado detalla como fecha de inicio y término de la relación laboral 17 de julio de 2018 y 31 de marzo de 2020, respectivamente. La causal es la ya reseñada y el pago de indemnización por 2 años de servicios. El instrumento en efecto no tiene reserva de ninguna especie, tanto de la causal empleada, la base de cálculo o la fecha de inicio o de prestaciones que se estuvieren adeudando. Las cotizaciones previsionales aparecen pagadas con respecto al período reconocido con la salvedad que las de marzo de 2020 fueron pagadas en el mes de junio. Circunstancia que es irrelevante para los efectos de la declaración de nulidad de despido. El mérito liberatorio, de pago y transaccional del finiquito enerva toda posibilidad de entrar a revisar las prestaciones demandadas y la improcedencia de la causal al carecer el mismo de reservas que excluyan o lo circunscriban a ciertas materias. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago BRIANT PEIRRE, operador de máquinas de plástico, Rut: 26.959.042-4, con domicilio en José Joaquín Pérez N° 5326; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de GAETE PRIMO LIMITADA, RUT: 79.857.900-2, con domicilio en Mapocho N° 4436, comuna de Quinta Normal, representada legalmente por don Sergio Gaete Carvacho, RUT 6.460.747-2, empresario, del mismo domicilio. Expone que trabajó para la demandada desde el 1 de marzo de 2018 con un contrato indefinido y que fue despedido el 1 de marzo de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1° del código del Trabajo. Detalla que la remuneración era de $396.250. Dice que se le deben cotizaciones previsionales de toda la vigencia de la relación laboral. Pide las indemnizaciones por término de contrato, el recargo legal de un 30% feriado legal, las cotizaciones, y se declare la nulidad de despido. SEGUNDO: Que la parte demandada ha reconocido la existencia de relación laboral y que se le ha despedido por necesidades de la empresa, pero sostiene que todo ha sido oportunamente pagado y de manera suficiente. Añade que el actor además ha firmado un finiquito sin reserva. TERCERO: Que se omitió el llamado a conciliación considerando la ausencia de la demandante en esta sede. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar Existencia del finiquito y condiciones bajo las que se pactó; Fecha efectiva de la fecha de relación laboral y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó el contrato; situación de las cotizaciones previsionales durante el periodo contratado; situación del feriado legal que se ha demandado; circunstancias del despido y efectividad de los hechos contenidos en la carta. QUINTO: Que la parte demanda ha incorporado instrumental consistente en copia de finiquito suscrito por las partes; comprobante de pago de cotizaciones previsionales; carta de término de contrato de 27 de febrero del 2020; comprobante de pago de remuneraciones donde consta pago de feriado; carta de aviso de contrato firmada por el demandante; copia de contrato de trabajo y anexo; 4 finiquitos de otros trabajadores todos firmados con fecha 09 de abril. SEXTO: Que el finiquito mencionado detalla como fecha de inicio y término de la relación laboral 17 de julio de 2018 y 31 de marzo de 2020, respectivamente. La causal es la ya reseñada y el pago de indemnización por 2 años de servicios. El instrumento en efecto no tiene reserva de ninguna especie, tanto de la causal empleada, la base de cálculo o la fecha de inicio o de prestaciones que se estuvieren adeudando. Las cotizaciones previsionales aparecen pagadas con respecto al período reconocido con la salvedad que las de marzo de 2020 fueron pagadas en el mes de junio. Circunstancia que es irrelevante para los efectos de la declaración de nulidad de despido. El mérito liberatorio, de pago y transaccional del finiquito enerva toda posibilidad de entrar a revisar la
Fallo
se declara: Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por ser el finiquito un acto posterior a la fecha de interposición del libelo. RIT M-1459-2019 RUC N° 20- 4-0270673-3 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago BRIANT PEIRRE, operador de máquinas de plástico, Rut: 26.959.042-4, con domicilio en José Joaquín Pérez N° 5326; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de GAETE PRIMO LIMITADA, RUT: 79.857.900-2, con domicilio en Mapoch
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